Teletrabajo: reglamento tendría un plazo muy corto y sería desincentivador
13 de Julio 2020 | Publicado por: Edgardo Mora
Según abogado laboral, el ingreso a domicilios para verificar riegos sería una traba por temor a contagios y en pymes con menos recursos humanos y económicos desmotivaría el teletrabajo.
El nuevo reglamento de teletrabajo, que entró en vigencia el 1 de julio, tendría un plazo insuficiente para ser cumplido y sería desincentivador, según el abogado laboral Mauricio Dorfman, socio de Pdnd Abogados.
Dorfman es abogado de la Universidad Diego Portales (2000), especializado en asesoría a empresas, derecho laboral.
– ¿Cree que el reglamento de higiene, salud y seguridad logre implementarse en 90 días?
– No creo que se logre implementar en 90 días. Para evaluar el lugar de trabajo y sus eventuales riesgos, por ejemplo, se deberá ingresar a los domicilios de los trabajadores; es muy probable que muchos no autoricen el ingreso por el peligro de contagio que eso implica.
Por otra parte, la gran mayoría de las empresas está con otras prioridades y urgencias, no tienen la capacidad logística ni los recursos económicos para poder implementar todas las obligaciones y exigencias que se establecen en el Reglamento. Las empresas grandes están complicadas, entonces, qué queda para las empresas medianas y pequeñas.
– ¿Qué riesgos asocia a la implementación del nuevo reglamento?
– El Reglamento es muy exigente y utiliza, incluso, un lenguaje poco amigable en alguna de sus partes lo que probablemente desincentive la opción del teletrabajo en algunas empresas con menos recursos humanos y económicos (Pymes).
Las Pymes ya tienen muchas dificultades para cumplir las obligaciones laborales existentes, por tanto, es probable que no quieran tener más “carga” en ese sentido y que, cuando se normalice la situación, prefieran que sus trabajadores vuelvan a desarrollar sus funciones al interior de las dependencias de la empresa.
– ¿Cómo puede accionar un teletrabajador al cual se le niegan compensaciones por alza en sus costos, producto del trabajo desde su casa?
– Es obligación del empleador proveer a los trabajadores los equipos, las herramientas y los materiales para que puedan desarrollar correctamente el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal. En consecuencia, el empleador deberá otorgarle a trabajador una asignación por concepto de Internet y, eventualmente, respecto de otros gastos que se deriven directamente de la ejecución del trabajo.
Si el empleador incumple con sus obligaciones, los trabajadores pueden realizar las denuncias respectivas ante la Dirección del Trabajo o bien ante los Juzgados del Trabajo competentes.
– ¿Qué herramientas legales tienen los sindicatos en cuyas empresas se niegan a cumplir con el reglamento?
– Tanto un trabajador individual como un sindicato pueden denunciar los incumplimientos laborales existentes al interior de una empresa, para que estas sean fiscalizadas y sancionadas.
La inspección, fiscalización y sanciones a las infracciones del Reglamento serán efectuadas por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Superintendencia de Seguridad Social y a otros servicios del Estado, en virtud de las leyes que los rijan. Además, siempre existirá la posibilidad de recurrir a los Juzgados del Trabajo, ante los cuales se pueden interponer acciones legales como, por ejemplo, una tutela por vulneración de garantías constitucionales.
– ¿Por parte de las empresas, qué normas las rigen para evaluar o medir el desempeño de sus colaboradores en modalidad de teletrabajo?
– En el contrato de trabajo se deberán especificar los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador. Por consiguiente, cada empleador con sus trabajadores que opten por esta modalidad, establecerán las formas particulares para evaluar y medir el desempeño de sus empleados en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.