
Abogada de la UdeC y socio de PWC abordan la depreciación instantánea, rebaja de 25% a 12,5% del impuesto de Primera Categoría y la devolución del crédito fiscal IVA acumulado.
Abogados especializados explican tres medidas tributarias transitorias orientadas a reactivar la economía, las cuales fueron aprobadas esta semana por la Cámara de Diputados.
Rocío Cantuarias, abogada tributaria, profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Concepción (UdeC), explica respecto de la depreciación instantánea de 100% para las inversiones realizadas en todo el país, hasta el 31 de diciembre de 2022 que “esta medida está vigente para la Región de la Araucanía y lo que pretende el proyecto de ley es ampliar este incentivo a las inversiones realizadas en todo Chile y considerando tanto a pymes como a medianas y grandes empresas. Esto permitirá a las empresas “adelantar” inversiones, gracias a los menores costos de capital por la depreciación anticipada de sus activos”.
Al mismo tiempo, en relación a la rebaja de 25% a 12,5% del impuesto de Primera Categoría para pymes en los ejercicios 2020, 2021 y 2022 indica que corresponde a una “reducción transitoria del 50% de la tasa del impuesto corporativo a la que hoy están obligadas las pymes conforme a la Ley de Impuesto a la Renta. Esta menor tasa se pagará, si se aprueba el proyecto, durante los próximos tres años tributarios por las rentas que se perciban o devenguen”.
En cuanto a la devolución del crédito fiscal IVA acumulado por las pymes entre enero y mayo de 2020 para todas aquellas firmas con caídas en sus ventas igual o superior al 30%, detalla que “es un verdadero reembolso del impuesto que pagaron las pymes en la adquisición de bienes o utilización de servicios en estos meses, siempre que se cumpla con los requisitos de: haber disminuido el promedio de sus ingresos (en al menos un 30% comparado con el promedio del mismo período del 2019); mantener saldo acumulado de crédito fiscal IVA; y tener un buen comportamiento tributario, lo que implica haber presentado las declaraciones de IVA de los últimos 36 meses y no mantener deuda”.
En tanto, Hugo Tapia, abogado, socio de PwC en relación a la primera iniciativa confirma que “establece una rebaja transitoria de la tasa de Impuesto de Primera Categoría para los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme, desde un 25% a un 12,5% para las rentas obtenidas o devengadas durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022. Adicionalmente, se establece una rebaja del 50% de la tasa de los Pagos Previsionales Mensuales (PPM) que estos contribuyentes deban pagar durante el mismo periodo, rebaja que se haría efectiva a partir del mes subsiguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial”.
Respecto al segundo ítem, señala que “establece la posibilidad que las pymes obligadas a llevar el Registro de Compras y Ventas puedan solicitar, por única vez, la devolución del remanente de IVA crédito fiscal que se declare en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020 siempre que los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establecen en la misma norma”.
En cuanto a la tercera medida aprobada, el abogado, socio de PwC afirma que “modifica la Ley 21.210 incorporando un nuevo régimen transitorio de depreciación en virtud del cual, los contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, podrán depreciar instantánea y completamente los bienes físicos del activo inmovilizado, nuevos o importados, que adquieran durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022”.
Las normas rechazadas fueron la amortización instantánea en ciertos intangibles como propiedad industrial, derechos de autor, y la que contempla destinar recursos fiscales para la contribución regional del 1% para proyectos de inversión que se desarrollen en el país y se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.