Economía y Negocios

¿Qué pasa si me contagio de coronavirus teletrabajando?

De acuerdo a la autoridad competente, la licencia debe operar sí o sí. Sin embargo, en el caso de las mutuales, estas actúan solo si se confirma la trazabilidad del origen.

Por: Felipe Placencia 17 de Junio 2020
Fotografía: Teletrabajo.

Sin duda que la crisis sanitaria y económica por el coronavirus ha planteado enormes desafíos logísticos y laborales.

Una de ellas fue la decisión de muchas empresas y servicios públicos de delegar las funciones desde el hogar, en el caso de que fuera posible.

Sin embargo, pese a que el mecanismo permite quedarse en casa, en algún punto de la semana los trabajadores deben salir a la calle para realizar compras, trámites o imprevistos hogareños o familiares.

“Trabajo desde mi casa una semana después que la pandemia comenzó a golpear fuerte en el país. Pese a que tome todas las precauciones, me he visto en la obligación de salir un par de veces a la semana con todas las medidas, pero nunca se sabe”, contó María Sánchez.

Entonces surge la pregunta: ¿qué pasa si me contagio de coronavirus cumpliendo labores de teletrabajo?
Sánchez no lo tiene claro. “Antes de la pandemia entraba a las 8:00 y salía a las 17:30. Ahora con el teletrabajo es difuso, porque muchas veces parto antes y termino mucho después”.

De acuerdo a la Seremi del Trabajo y Previsión Social Bío Bío, dirigida por Sintia Leyton, la licencia médica debe otorgarse como a cualquier trabajador ( ya sea por Fonasa o Isapre). Igualmente, la aplicación de cuarentena a las personas que tuvieron contacto estrecho con la afectada. La investigación, entonces, debe hacerse por la mutual de seguridad que corresponda.

De acuerdo a lo informado por la Asociación Chilena de Seguridad (Achs) a sus afiliados, “será enfermedad laboral solo en aquellos casos excepcionales confirmados positivamente con Covid-19 , en la que la trazabilidad del contagio sea posible de identificar como causada directamente y de manera inequívoca por el trabajo”.

Es así como en esa situación estarán cubiertos por el seguro de la Ley 16.744. ( lo que incluye cubrir tratamiento y la emisión de orden de reposo).

La seremi Leyton aclaró que en el caso de los trabajadores independientes ( honorarios), “no interesa la calidad jurídica, lo que importa es que estén adheridos a las mutualidades para que se pague el seguro”.

Es por ello que las personas que están iniciando contratos como trabajadores independientes, se deben registrar en la página del Instituto de Seguridad Laboral ( ISL) y así “poder acceder a la cobertura del seguro contra accidentes y enfermedades profesionales”, resaltó Leyton.

Etiquetas