Conozca las novedades para empresas donadoras en el contexto de la Covid-19

09 de Junio 2020 | Publicado por: Edgardo Mora
Fotografía: Archivo

Beneficios consisten en la posibilidad de deducir como gasto el costo de los productos y la utilización del 100% del Crédito Fiscal IVA relacionado con la adquisición o producción de los mismos.

Hugo Tapia Krug, abogado tributarista y socio de PricewaterhouseCoopers, explica las novedades respecto a las donaciones que realizan las empresas en el contexto de la actual pandemia.

– ¿Qué rol le corresponde a las empresas en materia de donaciones a instituciones de beneficencia?

– Desde el punto tributario, desde el año 2009, el Servicio de Impuestos Internos reguló mediante Circulares, diversos incentivos tributarios que beneficiaban a las donaciones de alimentos, pañales y productos de higiene personal, a entidades sin fines de lucro que tienen como objetivo coordinar la distribución y entrega de estos productos a personas de escasos recursos.

-¿Qué beneficio tributarios existen para las empresas que efectúen estas donaciones?

– Los beneficios consisten en la posibilidad de deducir como gasto el costo de los productos, y la utilización del 100% del Crédito Fiscal IVA relacionado con la adquisición o producción de los mismos.

Es importante recalcar que para estos efectos, las operaciones deberán estar oportunamente contabilizadas, dejándose constancia en el registro de inventarios de la empresa.

– ¿Cómo opera actualmente la donación de empresas respecto de los impuestos?

– Actualmente la empresa que hace la entrega de los alimentos, pañales y/o artículos de higiene debe emitir una guía de despacho que detalle los productos donados y el motivo por el cual su comercialización se ha vuelto inviable.

A su vez, las organizaciones sin fines de lucro que reciben estos productos  para su posterior distribución también deben emitir una guía de despacho al entregar los productos a la institución que finalmente los utilizará o entregará a las personas en situación de vulnerabilidad.

Por último, la institución que actúa como receptora final de los productos, tiene que emitir un certificado que acredite la recepción de acuerdo con las instrucciones emitidas por el SII en la materia.

– ¿Qué plantea la reforma tributaria en materia de donaciones de empresas?

– La Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria, presenta dos grandes avances en esta materia, el primero de ellos es la ampliación del catálogo de productos que pueden ser donados a instituciones sin fines de lucro incluyendo ahora libros, artículos escolares, ropa, juguetes, materiales de construcción, y otros.

En segundo lugar, estableció una importante medida para incentivar la donación, castigando la destrucción voluntaria de este tipo de productos con un impuesto único con tasa del 40% del costo de los productos destruidos.

– ¿Qué sugerencias haría a las empresas regionales que deseen donar en conformidad a la nueva normativa?

– La sugerencia para las empresas regionales es que se  pongan en contacto con las instituciones sin fines de lucro de la zona que se dedican a recibir y distribuir este tipo de donaciones como Corporación Alimentos Bío Bío Solidario para que en conjunto puedan implementar desde ya las medidas que permitan optar por lo beneficios tributarios antes mencionados.

-Además de las donaciones antes señaladas ¿existe alguna regulación especial para donaciones efectuadas en periodos de emergencia como lo es el escenario nacional actual?

– A propósito de la contingencia actual, es necesario puntualizar que la Ley N°16.282, permite la deducción como gasto necesario, de las donaciones que se efectúen con ocasión de una situación de catástrofe o calamidad pública. Este beneficio, es más amplio que el beneficio tributario antes indicado, por cuanto puede ser utilizado por cualquier contribuyente de Primera Categoría y permite expresamente la donación en dinero.

Estas donaciones no se afectan con Impuesto a las Herencias y Donaciones, no requieren de autorización judicial previa y, al igual que el caso anterior, se puede utilizar el 100% del Crédito Fiscal IVA relacionado con la adquisición o producción de los productos donados. De esta forma, existe una alternativa para que cualquier empresa de la zona pueda aportar con la labor realizada por instituciones como Corporación Alimentos Bío Bío Solidario.

La Corporación Alimentos Bio Bio Solidario puede recibir donaciones

Felipe Bravo, presidente de la Corporación Alimentos Bio Bio Solidario da su visión sobre las donaciones.

– ¿Qué rol le corresponde a las empresas en materia de donaciones a instituciones de beneficencia?

– En general, las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de alimentos, pañales y productos de higiene personal, destruyen estos productos cuando estos no pueden ser comercializados por diversos motivos, como  obsolescencia, mal embalaje, desperfectos en el etiquetado, o proximidad de la fecha de vencimiento. En este contexto, las empresas tienen un importante rol que jugar a través de la donación de este tipo de productos.

En este sentido el principal objetivo de la Corporación Alimentos Bio Bio Solidario es evitar que estos productos sean desperdiciados, a través de su recepción y distribución de forma gratuita a diferentes organizaciones sociales de la Región del Bío Bío para que éstas lo distribuyan entre quienes más los necesitan, generando beneficios a nivel social, medio ambiental y económico.

– ¿Qué sugerencias haría a las empresas regionales que deseen donar en conformidad a la nueva normativa?

– Que se  pongan en contacto con las instituciones sin fines de lucro de la zona que se dedican a recibir y distribuir este tipo de donaciones como la Corporación Alimentos Bio Bio Solidario para que en conjunto puedan implementar desde ya las medidas que permitan optar por los beneficios tributarios antes mencionados.