Economía y Negocios

Embarazadas no pueden ser suspendidas ante la aplicación de la Ley de Protección al Empleo

La seremi del Trabajo, Sintia Leyton, aclaró que las empresas que se sumen al mecanismo, deben seguir pagando el sueldo íntegro a quienes viven maternidad en tiempos de pandemia.

Por: Felipe Placencia 03 de Junio 2020
Fotografía: Archivo

Javiera Muñoz hace un mes recibió una importante noticia: que estaba embarazada. “Me emocioné mucho, muy feliz, pero ahora estoy preocupada por la parte laboral. Había rumores de que la empresa optaría por la Ley de Protección al Empleo y no había mucha claridad al respecto”.

La Ley de Protección al Empleo que fue sometida a modificaciones que comenzaron a regir a contar de junio. Y en ella se indica que todas aquellas personas que estén esperando un bebé no pueden ser suspendidas. Mucho menos despedidas.

“Antes implícitamente se conocía, ahora se explícita que no se aplica la norma, se respeta el fuero maternal”, resaltó la seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región del Bío Bío, Sintia Leyton.

Al ser consultada por Diario Concepción ante eventuales denuncias por incumplimiento, la autoridad regional aclaró que de momento no las hay, pero que sí “muchas dudas por parte de las trabajadoras”.

Es por ello que es vital que la información sea conocida por todos los sectores y así no generar dudas interpretativas, de ahí el motivo de la modificación que se hizo a la Ley de Protección al Empleo, para no generar ambigüedades.

Es por ello que ahora se lee: “No aplicarán las normas de suspensión, ya sea por acto de autoridad o por pacto, para las trabajadoras que gocen de fuero maternal”.

“Me parece muy bien la aclaración. Son tiempos de verdadera incertidumbre, tanto en la seguridad sanitaria y en lo laboral. Es estresante, no sólo para mí, sino que para todos los chilenos”, dijo Javiera Muñoz.

Otros cambios

Por otro lado, la seremi del Trabajo, Sintia Leyton, destacó las otras modificaciones que fueron integradas, como por ejemplo, la precisión de las reglas para el pago de pensiones alimenticias durante la suspensión del contrato de trabajo y reducción temporal de la jornada.

“Las prestaciones que se paguen a trabajadores con cargo al Seguro de Cesantía serán embargables o estarán sujetas a retención hasta en un 50%”, indicó Leyton.

En el caso del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, “se establece que el complemento que se reciba con cargo al Seguro de Cesantía podrá ser embargado o retenido hasta en un 50%  y se autoriza al empleador a embargar o retener más del 50% de la remuneración que se pagará conforme al pacto de reducción”, destacó la seremi.

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