Economía y Negocios

¿En qué situación quedan los trabajadores ante una quiebra?

Reorganización, suspensión de la relación laboral, pactos de reducción de jornada, todos mecanismos que han aparecido como fórmulas para salvar empresas.

Por: Javier Ochoa 08 de Mayo 2020
Fotografía: Carolina Echagüe M.

Procedimientos como liquidación o reorganización de una empresa ya estaban operando antes de la pandemia, coyuntura sanitaria al alero de la cual han surgido nuevas fórmulas que buscan ir al rescate de entidades complicadas financieramente a raíz de las restricciones de desplazamiento y apertura al público. Aparecen entonces, por ejemplo, suspensión de la relación laboral o pactos de reducción de jornada.

Pero, ¿en qué situación quedan los trabajadores ante estos distintos escenarios?

El abogado fundador de Defensadeudores.cl, Ricardo Ibáñez, explica que hay que distinguir la situación de los trabajadores respecto a las empresas que ingresan al procedimiento de Reorganización y respecto de aquellas que se someten al procedimiento de Liquidación, ya sea voluntaria o forzosa.

Reorganización

El inicio de un procedimiento de reorganización judicial no pone término a la relación laboral, la cual se sujetará a las reglas generales del Código de Trabajo. Por ende, el pago de remuneraciones se mantiene normalmente, tal como se acordó en los contratos de trabajo individuales de cada trabajador y colectivos, si los hubiera, explica Ibáñez.

Los fueros maternales, sindicales y otros que puedan tener los trabajadores de una empresa sometida al procedimiento de Reorganización Judicial, se mantienen sin variaciones, tanto durante la tramitación del procedimiento de Reorganización, como durante el periodo que rija la aprobación del acuerdo de Reorganización. Cualquier vulneración debe ser puesta en conocimiento de la Dirección del Trabajo o de los Juzgados Laborales, según sea el caso”.

Liquidación de empresa

La resolución judicial de Liquidación de una empresa pone término a todos los contratos de trabajo vigentes, con fecha de la referida resolución, incluso de aquellos trabajadores que gozan de fuero sin necesidad de autorización previa, sostiene el abogado de DefensaDeudores, Ricardo Ibánez.

¿Qué es lo que se le paga al trabajador?

“Remuneraciones y feriados adeudados; Indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio (con los topes legales); Indemnización por fuero maternal, a los trabajadores que gocen de él, pagándose cada uno de los meses que resten de fuero. El término de la relación laboral otorga el derecho al trabajador de cobrar el seguro de cesantía de la AFC. Los trabajadores gozan de preferencia para el pago de sus acreencias frente a otros acreedores, hipotecarios y prendarios, de la empresa en liquidación, encontrándose comprendidos en la primera clase de créditos”.

Reducción y suspensión

El abogado y socio fundador de Trabajo Legal, Luis Herrera, dijo que, en primer término, existe diferencia en cuanto a su origen.

“En el caso de suspensión puede operar en virtud de que el empleador ha debido cerrar por orden de autoridad, en cuyo caso la suspensión opera sin necesidad de acordar con el trabajador o bien porque, no existiendo orden de cierre de autoridad, el empleador ha sufrido un perjuicio por efecto directo de la covid-19. En este caso se requerirá igualmente pacto entre trabajador y empleador para que opere la suspensión. En el caso de la reducción de la jornada de trabajo requerirá siempre pacto entre trabajador y empleador”.

En cuanto a los requisitos para que proceda, Herrera sostuvo que en el caso de suspensión por cierre de orden de autoridad bastará la existencia de dicha orden para que proceda. En el caso de la suspensión por haberse visto perjudicado por la covid-19 se requiere, de manera copulativa, el perjuicio y el acuerdo con el trabajador. El perjuicio, en caso de ser controvertido ante tribunales, deberá ser acreditado por el empleador.

En cuanto al pago de remuneraciones

En el caso de las suspensiones la totalidad de los pagos serán cuenta de la AFC, con excepción de los pagos previsionales que el empleador deberá seguir pagando en un 50%. En reducción de jornada de trabajo, aquella jornada en que el trabajador siga trabajando, su pago correrá de cuenta del empleador.

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