Frente a la emergencia por el Covid-19, que ha generado cordones sanitarios y cuarentenas -individuales o comunitarias-, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que especifica criterios sobre la relación contractual entre trabajadores y empleadores.
El punto que llamó más la atención define como “caso fortuito o de fuerza mayor” las medidas restrictivas como la cuarentena total o el cordón sanitario, y por ello “se exonera a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo. A saber, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte del empleador y asistir a prestar los servicios pactados por parte del trabajador“.
Es decir, ni el trabajador está obligado a cumplir sus funciones, ni el empleador tiene por qué pagar las remuneraciones, informó La Tercera.
Eso sí, la Dirección del Trabajo aclara que dicha situación “debe ser necesariamente analizada por los tribunales ordinarios de justicia, quienes, en definitiva son los encargados de dirimir alguna controversia”.
Para la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) “esta decisión administrativa del gobierno, deja a los trabajadores en la más absoluta desprotección respecto de sus ingresos, en uno de los momentos más complejos en la historia contemporánea”.
Hace una semana, el Gobierno anunció un proyecto de ley para proteger los empleos durante la emergencia, permitiendo que los empleadores paguen solo las cotizaciones de los trabajadores que se vean impedidos de cumplir sus labores y estos puedan recurrir a los fondos del Seguro de Cesantía.