Economía y Negocios

Multas por incumplir feriado llegan a $1 millón por trabajador

El año pasado se fiscalizaron a 19 empresas, de las cuales nueve fueron multadas. Tres para Navidad y seis para Año Nuevo. Estas nueve sanciones sumaron multas por 135 UTM, esto es, $6.529.455.

Por: Javier Ochoa 25 de Diciembre 2019
Fotografía: Isidoro Valenzuela M.

Un claro llamado a los empleadores realizó la seremi del Trabajo y Previsión Social en el sentido a respetar los feriados irrenunciables ligados a las fiestas de fin de año.

La autoridad desglosó a qué multas se exponen aquellas empresas que no acaten la normativa que especifica que ningún trabajador puede trabajar para Navidad y Año Nuevo, claro que con algunas excepciones.

El seremi del Trabajo y Previsión Social, Carlos Jara, explicó que “los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del martes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del martes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2020, de acuerdo a la normativa vigente.”

“Las denuncias serán podrán realizar en el sitio web de la Dirección del Trabajo, en un banner que estará habilitado a partir de las 18 horas del día anterior a los feriados, y esperamos que, tal como ha sido la tendencia, el cumplimento de la normativa sea cada vez mayor”, señaló el director del Trabajo, Rodrigo Reyes.

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($248.115 al mes de diciembre de 2019) hasta las 20 UTM ($992.460 al mes de diciembre de 2019) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (248.115) por cada trabajador afectado.

De 50 a 199: 10 UTM ($496.230) por cada trabajador afectado.

De 200 o más: 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.

El subsecretario Fernando Arab aclaró que “los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso”.

La empresa que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del lunes 24 de diciembre (salvo que laboren en turnos rotativos de trabajo) se expone a multas que van desde las 5 UTM ($248.115 al mes de diciembre de 2019) hasta las 20 UTM ($992.460 al mes de diciembre de 2019) por cada trabajador en infracción. Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero los días 31 de diciembre de 2019 y 2 de enero de 2020.

De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM ($248.115) por cada trabajador afectado.

De 50 a 199: 10 UTM ($496.230) por cada trabajador afectado.

De 200 o más: 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado.

En caso de no cumplir con otorgar este descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($248.115 al mes de diciembre de 2019) hasta 20 UTM ($992.460 al mes de diciembre de 2019) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM ($248.115) por cada trabajador afectado.

De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM ($496.230) por cada trabajador afectado.

De 200 o más trabajadores: 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado.

Cabe recordar que son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

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