Diario Concepción Radio UdeC TVU Noticias La Discusión
Economía y Negocios

Asesor tributario analiza el complejo escenario que afecta hoy a las Pymes

Cristian Maldonado, gerente general de Fintax Consultores en Concepción, se refirió a inconsistencias en las retenciones efectuadas por el SII, bajo el código B352 como parte de la Operación Renta 2019, los efectos de la integración del régimen semi integrado y el pago a 30 días.

Por: Edgardo Mora 26 de Julio 2019
Fotografía: Isidoro Valenzuela M.

Si se considera el poco acceso que hoy tienen las Pymes para obtener financiamiento en los bancos, el retener sus devoluciones de impuestos hace aún más complejo su actual escenario.

Cristian Maldonado, socio y gerente general de la firma Financial & Tax Advisory Consultores (Fintax Consultores), especializada en temas contables, financieros y tributarios, repasa los principales aspectos tributarios que afectan hoy día a las Pymes.

Cabe recordar que Maldonado cuenta con experiencia en cargos gerenciales de empresas nacionales e internacionales, además de estudios en Chile y el extranjero de Doctorado en Administración, Magister en Finanzas, Magister en Planificación y Gestión Tributaria, Master en Negocios, MBA (Mención Finanzas), Magister en Ciencias Económicas y Administrativas, entre otros.

– ¿La observación del SII a través del código B352 fue inconsistente?

– Así es. Está identificada con el código B352, podría incluso dar pie para acciones legales, pero en este proceso, entre lo que demora y el costo final, siempre se cree que el SII lo va a solucionar. El problema es que hoy tu vas a revisar nuevamente y los fondos siguen retenidos, siguen las observaciones a nivel de formulario 22 y al volver a la declaración jurada dice “observación B352” que es el mismo código, pero esta vez con un texto distinto y que no existe dentro de la guía de observaciones que el SII entrega. En esta oportunidad el texto señala: “su declaración se encuentra observada por modificación de información de créditos distribuidos a sus socios”. Como fundamento tiene más lógica que el texto anterior, pero lamentablemente hace alusión a una observación que no es la que corresponde. Usa el mismo código anterior, que era correcta, pero ahora le pone un nombre distinto que ni siquiera está en el listado de las observaciones. Lo que hizo el SII y que me parece poco apropiado, fue tratar de justificarse para que la observación se viera mejor y ocupar una observación que no existe, continuando con la retención. Por eso, considero, a lo menos, grave, esta situación, porque se están aprovechando de aquellas personas que están esperando su devolución.

– ¿Qué tan grave puede ser esto para las Pymes?

– Si partimos de la base que las Pymes no tiene un buen acceso al financiamiento de los bancos y éstos al momento de evaluar un crédito solicitan que se les compruebe con una foto de que no existen observaciones en sus declaraciones, ¿será suficiente la explicación de que fue el SII el que se equivocó?

– ¿Hay otros aspectos en los que las Pymes deban poner su atención?

– El otro caso emblemático es el que se refiere el mercado del capital inmobiliario que está relacionado con los intereses que pagan los bancos, los cuales informan al SII situaciones que pueden resultar en inconsistencias con sus respectivas retenciones de devolución. Este es un segundo caso típico de rechazo a una devolución. Aquí hay que esperar recién a que el banco resuelva el problema para que sólo ahí se pueda aprobar la devolución.

– ¿Qué implicará la integración del régimen para las Pymes?

– Esto lo que hace es dejar de recaudar envés de recaudar se busca a través de medidas compensatorias que son otra clase de impuestos que involucran a los pequeños, mediando y microempresarios, pero no a las grandes empresas, que son las más beneficiadas con la integración. Entonces, no parece justo liberar a las grandes empresas de cargas tributarias a costo de otras.

– ¿Qué rol jugará el SII con el pago a 30 días?

– Primero hay que decir que en la práctica es un pago a 60 días por dos años. De que es un paso, lo es, pero aún sea paso a paso, hay que procurar que sean sin “eventos” en el camino. Aquí el SII tiene un año desde que entró en vigencia la Ley el primero de marzo para hacer un estudio y análisis para evaluar la retención de los créditos fiscales, lo que se transforma en un incentivo para que se pague en los 30 días. Lo malo de la ley es que deja abierta la puerta para llegar a un acuerdo con los proveedores lo que se transforma en una herramienta de presión para las grandes empresas que pueden firmar acuerdos en el Ministerio de Economía.

– ¿Qué soluciones podrían implementarse en estos casos?

– En términos generarles son caminos que van por la vía administrativa o por la vía legal a través de los Tribunales Tributarios Aduaneros. Otro punto muy importante es que las Pymes se hagan de asesores tributarios y cuenten con equipos de trabajo especializados, con personas con estudios y conocimientos detrás. Generalmente, las Pymes confunden el tener un contador con un asesor. Un contador puede ser asesor, pero debe demostrarlo con estudios y experiencia.

Notas Relacionadas