Profesionales aclaran dudas sobre contribuyentes con Isapre y cómo proceder para rebajar de impuestos los gastos correspondientes a la educación de los hijos.
De acuerdo con asesores tributarios y abogados tributaristas existen consideraciones básicas para realizar correctamente la declaración de renta 2019.
Junto con resaltar que siempre es bueno consultar la web del Servicio de Impuestos Internos, SII, (www.sii.cl) los expertos también apoyan con sus sugerencias.
Es así como Cristian Maldonado, Ceo y gerente general de Fintax Consultores, aconseja que “se deben considerar tres cosas: primero, que si pagas o te devuelven dinero de tesorerías; segundo, es cómo recibes la devolución y, tercero, si ya declaraste”.
En otros detalles, Maldonado dice que hay que fijarse en que “para pagar tienes plazo entre el día 08 y el 30 de abril de 2019, sin que te afecten intereses, multas y reajustes. Si la devolución es con cheque o por caja, tienes plazo hasta el 09 de mayo y la devolución será el 30 de mayo 2019, en cambio si tú devolución es en cuenta RUT o Cuenta Corriente, declarando entre el 01 y el 23 de abril 2019 recibes tú devolución el 13 de mayo 2019, si declaras entre el 24 y el 29 de abril 2019 te devuelven el 17 de mayo 2019, ahora, si lo dejas entre el 30 de abril y el 09 de mayo 2019 tu devolución es el 24 de mayo 2019. Entonces, lo óptimo es declarar hasta el 23 de mayo y con cuenta RUT o Cuenta Corriente, lo que te asegurará obtener la devolución de impuestos el día 13 de mayo del 2019”.
En tanto, Pilar Cabello, de Cabello Abogados, aclara dudas de quienes están en Isapres y los que pueden rebajar de impuestos los gastos de educación de sus hijos.
“En el caso que el contribuyente cotizó en su Isapre durante 2018, debe considerar que las cotizaciones previsionales que se calculan en esta Operación Renta entregan cobertura de julio de 2019 a junio de 2020. Por ello, el monto ya cotizado no aparecerá en su actual cálculo, porque ese pago correspondía a las prestaciones que ya recibieron durante 2018. Adicionalmente y solo por este año, deberán cotizar mensualmente entre enero y junio para mantener las coberturas pactadas con tu Isapre”, afirma Cabello.
En relación al apoyo por la escolaridad de los hijos señala: “respecto al beneficio por gastos de educación, es para contribuyentes personas naturales que pueden rebajar de sus impuestos por gastos de educación la cantidad de 4,4 UF por cada hijo (equivalentes a $121.289 al 31-12-2018)”.