Economía y Negocios

Compliance cumple un rol relevante en la internacionalización de la Región del Bío Bío

Resguarda y protege la reputación global y el patrimonio, tanto de la compañía como sus accionistas. Además, da legitimidad y seguridad a inversionistas y, finalmente, al mercado.

Por: Edgardo Mora 26 de Enero 2019
Fotografía: Isidoro Valenzuela M.

Así como una parte clave en la estrategia de desarrollo regional es la internacionalización de la Región del Bío Bío, el compliance también juega un rol relevante, por cuanto permite visibilizar a empresas de la zona que están al día con sus certificaciones.

Claudio Flores, socio y director del Área de Derecho Corporativo y Financiero de Flores y Asociados, en entrevista con este medio, habla del nuevo escenario configurado por las últimas tipificaciones de delitos y las implicancias del cumplimiento normativo por parte de las empresas.

¿Qué rol juega el compliance en la internacionalización de Bío Bío?

– Recordemos que la Ley 20.393, que estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fue una ley que surge por un compromiso de Chile a nivel internacional, de hecho, fue uno de los requisitos para incorporarnos a la Ocde y desde ahí el catálogo de delitos se ha ido enriqueciendo al punto que el establecimiento de modelos de prevención son hoy día una necesidad y una realidad al interior de las compañías. Desde luego que las compañías que cuenten con modelos de prevención se encuentran estandarizadas o mejor vistas a nivel internacional, donde en países desarrollados el catálogos de delitos que puede cometer una persona jurídica es bastante más holgado que aquel que tenemos en nuestra legislación.

– ¿Cuáles son los cambios más relevantes respecto de las leyes anticorrupción, pesca y medio ambiente vinculadas al compliance?

– Los cambios que se plantean que son básicamente la incorporación de nuevos tipos penales a la Ley 20.393, junto con la aprobación por parte del congreso a las modificaciones a Ley de Pesca que incorporaría a su vez cuatro nuevos delitos, sumados a los cuatro que se aprobaron el 20 de noviembre en la Ley 21.121, generan una nueva realidad, donde el cumplimiento normativo o compliance es una obligación para las empresas, dado que contar con una estructura apropiada en cuanto al cumplimiento normativo resguardarán y protegerán, entre otros, los elementos reputacionales de cada una de estas compañías, evitará sanciones, protegiendo el patrimonio, tanto de la compañía como la de sus accionistas. Por otro lado, entregará legitimidad y seguridad a los inversionistas y, finalmente, protegerá el mercado.

– ¿La incorporación de modelos preventivos están también relacionados con el e-commerce?

– Absolutamente. El sistema de compliance lo que busca es generar modelos de organización que sean a prueba de incumplimientos en general, pero esto no sólo dice relación con los delitos, porque el mercado para promoverse a sí mismo establece una serie de beneficios para aquellas organizaciones y personas que puedan acreditar el cumplimiento de otros tipos de regulaciones, que los abogados llamamos Ley Blanda, donde, por ejemplo, se certifica que en la trazabilidad de los productos, es decir, que en el proceso de obtención de un producto determinado se han cumplido con todas las normativas laborales y previsionales o que no ha existido trata de personas que corresponden a elementos del mundo mercantil que son cada vez más apreciados a nivel internacional.

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