Mientras la Federación Regional de Comercio afirma que el negocio virtual seguirá siendo atractivo, por sus bajos costos. Los impuestos involucrados sería a la Renta y el IVA.
Cuando la idea es “emparejar la cancha” como lo dijo el Presidente Sebastián Piñera, es difícil oponerse al anuncio sobre nuevos impuestos para el e-commerce.
Lo positivo, además del “emparejamiento” es que Cabify dice que, por ahora, no traspasará mayores costos a sus usuarios y la federación de comercio estima que el e-commerce seguirá creciendo.
A nivel local, Sergio Albornoz, presidente de la Federación Regional de Cámaras de Comercio y Turismo de Bío Bío, Fecomtur, expresa que “el comercio electrónico es competencia desleal ante el comercio establecido al no pagar impuestos, no pago de arriendo de local físico y no tener gastos fijos. Por lo tanto, nos parece bien que los formalicen y paguen sus impuestos igual que toda actividad económica”.
Al mismo tiempo, Albornoz, señala que “hay que seguir promoviendo el comercio electrónico en nuestro sector, independiente que se agregue el IVA, igual seguirá siendo atractivo, porque los costos de gestión de venta serán menores al del comercio establecido”.
Álvaro Pasquez, gerente manager Cabify Concepción, explica que: “por ahora, podemos anticipar que esta medida no van a incidir en un aumento de tarifas para nuestros usuarios”.
Para tener una referencia actual sobre cuál es el costo promedio de un servicio desde la Plaza Independencia hasta el Aeropuerto Carriel Sur, Pasquez establece que el valor “depende de las condiciones de tráfico, puede oscilar un poco, pero está en torno a los $ 3.700”.
En cuanto a si la compañía está de acuerdo con el cobro de impuestos, el gerente manager Cabify Concepción afirma que “Cabify reconoce el 100% de sus ingresos en Chile y paga sus impuestos de primera categoría como cualquier empresa que funciona hoy en el país. Con respecto a los ingresos de los conductores, ellos también pagan impuestos, ya que les exigimos emitir una boleta o factura, con lo cual pagan sus imposiciones de primera categoría, donde se le retienen el 10% de sus ingresos. Otras apps, no le exigen a los socios que entreguen un documento tributario”.
Alfonso Valdés, abogado de VMJ Auditores Consultores y ex abogado jefe del Servicio de Impuestos Internos, justifica la medida al indicar que “hay que tener presente que en nuestro país rige el principio de igualdad tributaria, por lo que los contribuyentes que se encuentran en la misma situación, deben recibir idéntico tratamiento impositivo. Desde este punto de vista, no parece lógico ni razonable que existan actividades económicas que generan utilidades y que encuadran, además, con los hechos que tributan con IVA y que, no obstante ello, no paguen impuestos, al contrario de actividades económicas que se realizan presencialmente y que si los pagan”.
Requerido respecto de la necesidad de imponer gravámenes al comercio digital, Valdés dice “claro que lo es, no existe razón legal ni doctrinaria por lo que estas actividades se encuentren al margen de la tributación. Aparte del tema de igualdad tributaria involucrado también está en juego la libre competencia respecto de los demás contribuyentes que si cumplen con la tributación y cuya fiscalización es más expedita al operar físicamente”.
En relación a qué impuestos deberían estar potencialmente involucrados en servicios como Uber, Neflix, y Spotify, el ex jefe de abogados del Servicio de Impuestos Internos, comenta que “están involucrados el impuesto a la renta por la utilidad obtenida y el IVA por el consumo de los productos y servicios”.
Para Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal, “el pago de impuestos para plataformas digitales es absolutamente necesario. Actualmente, gran parte del comercio se lleva a cabo a través de internet y aplicaciones digitales en línea, por lo cual, es fundamental que dichas actividades queden también gravadas. De lo contrario, se produciría una discriminación arbitraria, ya que efectuar actividades comerciales a través de plataformas digitales conllevaría un beneficio tributario implícito no disponible para quienes realizan la misma actividad de forma física”.
Bustos explica también que “en este tipo de operaciones, los impuestos que están potencialmente involucrados son tres: el Impuesto Adicional, que es el impuesto que grava las rentas de fuente chilena obtenidas por personas no residentes en Chile, eventualmente, el IVA y, eventualmente, el impuesto de Primera Categoría”.
Claudio Sánchez, docente de Ingeniería en Administración de Duoc UC sede Concepción plantea que “uno de los temas que hoy en día están en boga es el que se refiere al pago de impuestos a las utilidades, por parte de las empresas de e-commerce, en aquellos lugares en donde efectivamente se generan las ventas. Esto debido a que estas (empresas) tributan en aquellos lugares en donde tienen sus casas matrices y no en donde ejercen el comercio. Los casos más claros son Uber, Ebay, Carrefour, Alibaba, etcétera”.
El docente de Duoc UC dice, también, que “el debate que hoy en día se genera se relaciona con el lugar en dónde deberían tributar estas empresas; la idea sería que tributaran en aquellos lugares donde están sus clientes virtuales. Pero esto implica generar mecanismos que permitan determinar el origen del punto en donde se generan las compras, para poder aplicar un impuesto, además, implica modificar la ley de manera tal de que esto sea posible. Esta discusión es particularmente fuerte en los países europeos que son los que han liderado la discusión, sin embargo, en Chile, también, ya se han hecho sentir las voces de alerta. Sin embargo, este reclamo no es nuevo porque ya estaba presente en Chile con el caso de la tributación de las grandes empresas (que lo hacen en las comunas donde tienen sus casas matrices y no en las comunas donde están ubicadas sus sucursales por faena productiva y en donde potencialmente contaminan)”.
Otro punto en discusión, señala Sánchez, “es el tipo de impuesto que se debería aplicar (IVA o Renta) todo apunta hasta ahora al impuesto a las ganancias y no al valor agregado. Esto trae, eso sí, otro tema al debate: qué ocurre con el precio final al consumidor en caso de que se aplique efectivamente algún impuesto; el precio de los productos o servicios irá a subir o se mantendrá”.