Las claves para realizar con éxito la Operación Renta
31 de Marzo 2018 | Publicado por: Edgardo Mora
Colegio de Contadores y tributaristas dicen que este proceso será uno de las más difíciles de los últimos 30 años. La devolución o declaración puede entramparse y atrasar aún más los retornos.
Falta muy poco para iniciar la Operación Renta año tributario 2018 y existen importantes cambios que deben considerar las empresas, y que finalmente afectarán a sus dueños, socios o accionistas, según el régimen que hayan elegido.
Lo anterior porque es la primera operación renta con plena vigencia, desde el 01 de enero 2017, de la reforma tributaria, lo que se ha iniciado con planteamientos como son, nuevas reformas tributarias antes de seis meses, postergación en las fechas de declaraciones juradas y la no postergación de la Operación Renta 2018.
Cristian Maldonado, CEO y gerente general de la empresa penquista Fintax Consultores, especializada en temas contables y tributarios, elaboró más de 10 puntos claves para ser considerados por contribuyentes empresarios y personas naturales, de los cuales presentamos los 7 más relevantes.
Existen aspectos muy importantes que los contribuyentes deben conocer para su declaración de impuesto a la renta 2018, de los cuales podemos considerar los siguientes:
- Fechas Importantes: Respecto a las fechas podemos mencionar que se han modificado las de las declaraciones juradas, que para el caso del régimen parcialmente integrado, simplificados y renta presunta, que terminaban el 15 de marzo, se postergaron al 27 de marzo (DJ 1926, 1939, 1941, 1924 y 1943) y las del régimen de renta atribuida que terminaban el 22 de marzo se han postergado al 04 de abril (DJ 1923, 1938 y 1940).
Se debe considerar que la Operación Renta se inicia el 01 de abril, quienes elijan depósito bancario podrán recibir hasta 20 días antes su devolución de impuestos, quienes declaren entre el 01 y el 20 de abril, podrán recibir su devolución el 11 de mayo, quienes lo hagan entre el 21 y 26 de abril, les llegará el 18 de mayo, y por último, los rezagados, entre el 27 de abril y 09 de mayo, les llegará el 25 de mayo. En modalidad cheque, la devolución es sólo el 30 de mayo.
- Información Contable y Tributaria Empresas: Las empresas deben contar con los balances contables finales para la determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI), debido a que ellos son la base de la determinación de la RLI, más y/o menos los ajustes señalados en la ley de la Renta, permitirán la obtención de la base sobre la cual se aplican las tasas de impuesto de 25% o 25,5%, según sea el régimen elegido.
La información contable, se debe distinguir de la tributaria, porque de esa manera se solicita en las distintas Declaraciones Juradas y en el mismo Formulario 22, no es lo mismo el Patrimonio Financiero que el Patrimonio Tributario (Capital Propio Tributario), este último que hoy día cobra relevancia de la determinación del saldo de las rentas afectas a impuesto del régimen parcialmente integrado.
- Asesorías: Los contribuyentes deben recurrir necesariamente a ser asistidos, sobre todo en esta primera aplicación, ya sea por el SII o por asesores contables y tributarios que puedan ayudarles a entregar correctamente la información de las empresas en sus registros, por las atribuciones, retiros, distribuciones o remesas a sus dueños, socios o accionistas, y la declaración del Formulario 22.
Tal como han señalado el Colegio de Contadores y tributaristas, esta Operación Renta será una de las más difíciles de los últimos 30 años, por el desconocimiento que aún existe a la fecha, porque el tiempo pasa y se hace poco, y porque finalmente su devolución o declaración, puede quedar entrampada a la espera de que solucione sus problemas de la operación renta.
- Revisión de Formulario 29 y Formulario 50: Es importante que las empresas revisen adecuadamente sus formularios 29 y 50, con la documentación soportante del año 2017, de manera que sean coincidentes con lo que declararan en las declaraciones juradas y lo que presentaran en el formulario 22 del año tributario 2018, y evitar inconsistencias y retardos en solucionar su Operación Renta.
El SII, con la información previa que tiene en los formularios declarados mensualmente, las declaraciones juradas anuales, puede preparar una propuesta de declaración de renta, pero eso no significa que esté correctamente preparada, porque en el fondo ellos vacían la información entregada por usted y como contribuyente es el responsable final.
- Ayuda del Servicio de Impuestos Internos: El SII, ha dispuesto de todos los medios necesarios, para el éxito de esta declaración de renta, que va desde capacitaciones entregadas a los contadores y contribuyentes en todo el país, hasta la emisión de circulares u oficios explicativos, y de la misma manera adelantó la entrega de los suplementos de declaraciones juradas e instrucciones para el formulario 22.
El SII sabe que es complejo este año, por lo que finalmente flexibilizó las fechas de las declaraciones juradas a petición del Colegio de Contadores, y también puso a disposición de los contribuyentes algunos asistentes, pero todo lo anterior no será fácil si no lo ha realizado con tiempo o al menos entiende lo que se necesita conocer para esta operación renta.
- Régimen elegido: Debe revisar en la página del SII en qué régimen de tributación se encuentra, esto debido a que no todos realizaron los trámites adecuados y por defecto quedaron clasificados en un régimen y puede ocurrir que a la fecha no se ha percatado del régimen que le corresponde, con el efecto que eso pueda ocasionar en su declaración de renta.
Producto de la reforma, nos quedamos con el régimen de renta atribuida, régimen parcialmente integrado, (14 ter letra A) (simplificado) y el de renta presunta, pero entre ellos la forma en que terminan pagando los impuestos finales es distinto, unos son de atribución y otro de retiros, dividendos o remesas, con tasas y formas de determinar la base de sus impuestos que pueden ser distintas según la Ley sobre impuesto a la renta.
- Nuevo Formulario 22: Los contribuyentes deben conocer muy bien el nuevo formulario 22, considerando que es sustancialmente distinto al año anterior (AT 2017), se han agregado nuevas líneas, incorpora de la 5 a la 7, líneas asociadas a las rentas atribuidas, se elimina recuadro Nº 2 que era de base imponible de primera categoría y hoy día queda en ese recuadro el mayor o menor valor en enajenación de bienes raíces, el recuadro Nº 3, de datos contables, se reduce y el recuadro Nº 6, de FUT, que se elimina. Los que entre comillas se eliminan, del formulario 22, pasan a las nuevas declaraciones juradas.