Sepa como renunciar a cotizar en su Declaración de Renta

21 de Marzo 2018 | Publicado por: Edgardo Mora
Fotografía: Archivo

Los pagos de las cotizaciones previsionales serán con cargo a la retención del 10% de los honorarios.

El año tributario (AT) 2018 será el último en que los trabajadores independientes a honorarios podrán renunciar a descontar sus cotizaciones de su devolución impuestos.

Cristian Maldonado, CEO y gerente general de Fintax Consultores, empresa penquista especializada en temas contables, financieros y tributarios, explica cómo hacer uso de esta última oportunidad para renunciar a cotizar en la Declaración de Renta.

-¿Es el 2018 el último año en que se podrá renunciar?

-Efectivamente, no se debe olvidar que la voluntad de no cotizar regirá sólo hasta la operación renta 2018 (declaración de ingresos de 2017), después el trámite será obligatorio. Desde la operación renta 2019 (declaración de ingresos de 2018), los pagos de las cotizaciones previsionales serán con cargo a la retención del 10% de los honorarios que realiza el SII y el saldo lo debe pagar directamente el trabajador.

-¿A partir de cuándo se puede renunciar?

-La opción se encuentra disponible en la página del SII, a contar del 01 de enero 2018, para los trabajadores que obtienen honorarios por actividades independientes; perciben rentas que los obligan a emitir boletas de honorarios; perciben rentas, y reciben boletas de prestación de servicios a terceros; generan ingresos por participaciones en rentas de una sociedad de profesionales, excepto que opten por tributar en primera categoría.

-¿Qué pasa si ya se presentó una declaración de renta y olvidó renunciar a cotizar?

-Las declaraciones de Renta AT 2018 (por las rentas del 2017), se inician el 01 de abril 2018, por lo que aún se encuentra a tiempo de renunciar a la opción de cotizar y expresar la voluntad de no efectuar cotizaciones previsionales, considerando que si declara renta, debe ser antes de la presentación del formulario 22, dentro del plazo, en el año tributario respectivo. Si tiene renta y no está obligado a presentar declaración anual, su plazo es hasta el 30 de abril de cada año tributario. La renuncia rige antes de presentar la declaración, en el plazo señalado.

-¿Cuáles son los principales aspectos a tener en cuenta al momento de renunciar?

-Hay aspectos de forma y de fondo, de forma, que debe ingresar a la página del SII, en la sección boletas de Honorarios electrónicas, luego cotizaciones previsionales, luego enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar y finalmente un click a donde dice voluntad de no cotizar y enviar. De fondo, que está postergando un año sus cotizaciones que tienen como finalidad mejorar sus pensiones.

-¿Una vez que se renuncia, se puede revertir la decisión?

-Si presentó la declaración en abril y olvidó renunciar a cotizar, puede hacerlo hasta una fecha, de fines de abril, que oportunamente le comunicara el SII, reemplazando la declaración de renta. Debe ingresar a la página del SII, en la sección Boletas de Honorarios Electrónicas, luego, cotizaciones previsionales, luego, Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar y finalmente un click a donde dice “anular”.