Fiscalizarán cumplimiento del feriado irrenunciable
22 de Diciembre 2017 | Publicado por: Equipo Economía y Negocios
$233.465 es la multa mínima, por trabajador, que se aplicará a quienes no cumplan con el feriado irrenunciable de 25/12 y 1 de enero de 2018.
Los inspectores de la Dirección Regional Bío Bío del Trabajo realizarán recorridos en las comunas donde existan indicios de alta infraccionalidad a las disposiciones que rigen la jornada laboral: Los días 25 de diciembre de 2017 y 1 de enero de 2018 constituyen descanso obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio.
Ese fue el anuncio que realizó el seremi subrogante del Trabajo, Paulo Otárola (en la foto), respecto de los feriados de fin de año. “El objetivo es que quienes vean vulnerado ese derecho, puedan realizar la denuncia a en la página http://www.dt.gob.cl y los inspectores, dispuestos en terreno, puedan acercarse al lugar para fiscalizar”, indicó.
Luego, explicó que se entiende por dependientes del comercio todos quienes se desempeñan en un establecimiento con venta directa al público de mercaderías o productos. “Quedan excluidos quienes trabajen en clubes y restaurantes, locales de entretención. También expendios de combustibles y las farmacias de turno”, detalló Otárola.
“Las tiendas adosadas a servicentros, si venden comida que puede ser consumida en el propio local también quedan excluidas. Y quienes trabajen en locales comerciales de aeropuertos o aeródromos”, apuntó.
Todos aquellos trabajadores del comercio que prestaron servicios los días 25 diciembre 2016 y 1 de enero 2017, este año deberán descansar esos días. En caso infracciones a las normas sobre feriado irrenunciable y alternancia del descanso, serán sancionadas con un mínimo de $233.465 y un máximo de $933.860 (5 a 20 UTM por trabajador afectado, según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa).
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Los locales atendidos por sus propios dueños pueden abrir.