Economía y Negocios

Cumplimiento tributario será más complejo a partir de 2018

Por: Silvanio Mariani 03 de Diciembre 2017
Fotografía: Archivo

Desde 2014, el Servicio Impuestos Internos ha emitido una serie de circulares aclaratorias de cómo operará la Reforma Tributaria, que el próximo año entra en vigencia plena. Un escenario que podría complicar a las empresas de menor tamaño.

Desde que fue promulgada en 2014, la Reforma Tributaria ha sido objeto de interpretaciones, sugerencias y críticas. Para el empresariado, principalmente de las empresas de menor tamaño, el cumplimiento tributario se ha vuelto más complejo. De hecho, durante estos tres años el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido una serie de circulares aclaratorias de la forma cómo operará la reforma. En ocasiones estas circulares  han dejado más interrogantes, haciendo el cumplimiento más complicado. Compleja o no, entendible o no, lo cierto es que el próximo año la reforma entra en vigencia plenamente, quedando solo un ajuste de tasa impositiva para el año tributario 2019.  Un escenario que, según Cristian Maldonado, experto en materia tributaria y CEO de Fintax Consultores, podría dificultar aún más el cumplimiento tributario por parte de las empresas.

– ¿Cuál es su opinión respecto a la Reforma Tributaria, que está ad puertas de entrar en plena vigencia?

– La Reforma Tributaria es de septiembre 2014 y simplificaciones de febrero 2016, por lo que tiene su antigüedad, al respecto puedo decir que ha sido difícil, porque no es fácil su entendimiento. Pero a esta altura ya es de dominio de muchos profesionales, así como hay muchos que aún no saben en que los impactarán.

Si las empresas no han logrado cumplir, no es responsabilidad del Servicio de Impuestos Internos, quienes han capacitado en todo Chile a los contadores y contribuyentes, en los distintos cambios, al menos en lo más básico. La pregunta es si los contadores han logrado entender a cabalidad la Reforma Tributaria, que les aplicará a sus contribuyentes que son clientes, porque algunos están esperando cursos de doce horas de duración para solucionar temas que requieren de cientos de horas de capacitación y estudio. Muchos contribuyentes aún  no se percatan que por haber quedado por defecto o por elección, bajo régimen de Renta Atribuida, pagarán impuestos finales sus dueños, socios o accionistas, por la totalidad de las utilidades de la empresa, sin haber retirado o distribuido un sólo peso. Y los contribuyentes que quedaron por defecto o eligieron régimen Parcialmente Integrado, partirán, respecto a los retiros, distribuciones o remesas, de una base de una tasa del 9,45% de impuesto final, por cada peso retirado hoy o en el futuro. Como toda modificación tributaria tiene falencias y ha dejado puertas abiertas que se espera sean solucionadas en nuevas Reformas.

– ¿Con la reforma podrían disminuir los casos de errores involuntarios en el pago de impuestos?

– Me gustaría pensar que producto de la Reforma Tributaria existirán muy pocos problemas y temas como el planteado, pero la verdad es que lo más probable es que ocurran con mayor frecuencia y con un mayor impacto económico para el contribuyente. Habría que preguntarse: ¿quién está perjudicando al contribuyente? ¿El fiscalizador o su asesor? Esa es la preguntar qué se debe responder, y cuando me refiero a contadores no los estoy incluyendo a todos, sino a aquellos que no están colegiados o no son profesionales contadores, pero cobran muy barato y el cliente decide finalmente no por calidad de servicio sino que por costo de los servicios. Error que también termina costándole más caro, vale el dicho pan para hoy día y hambre para mañana. Es preferible pagar adecuadamente por un buen profesional y evitar futuros pagos al Fisco por las equivocaciones. Lamentablemente como el cliente no ve el ahorro implícito, que tiene un buen cumplimiento tributario, y por ello es que no está dispuesto a pagar más por los servicios.

– Se habla que el SII cobra multas, intereses y recargos excesivos ante un incumplimiento, lo que puede convertirse en una deuda impagable para las pequeñas empresas. El SII se defiende diciendo que no hace más que aplicar la ley. ¿Podría el SII adoptar otra postura o criterio en esa materia?

–  El SII no adopta posturas independientes, que no sean las descritas por las leyes tributarias y las instrucciones de las circulares. Además el SII no puede en ningún caso cobrar multas, intereses y reajustes, labor que le corresponde a la Tesorería General de la República, pero claro el SII determina el monto de los Impuesto adeudados, y por su retraso no puede cobrar las multas, intereses y reajustes que no sean los que expresamente señale la ley, en sus artículos 97 y 53 del Código Tributario. Acá se debe considerar que siempre, para el contribuyente, está la posibilidad de condonar los intereses y las multas, en un gran porcentaje, en la medida que no se encuentre incongruente a notificaciones, entre otras. Ahora, siempre se pueden adoptar nuevas posturas y criterios, de parte del SII, que van desde mejorar la atención a Contribuyentes y Contadores, hasta comprender que estar en la posición de fiscalización no significa tener siempre la razón.

– Muchos empresarios han cuestionado el rol del Servicio de Impuestos Internos que, según ellos, actúa como un ente persecutor en lugar de asumir un papel de orientador para las empresas. ¿Qué opina al respecto?

– Acá hay un antes y un después, un antes, porque si quieren saber si estoy haciendo bien las cosas y no tengo un asesor o al menos un contador, le consulto al servicios de impuestos internos, donde me podría encontrar, eso sí, con una respuesta poco apropiada, que me confunda u otra, pero tendrán que ayudarme. Ahora el después, si yo no consulte al SII ni me asesore, probablemente me vea enfrentado a inconsistencias, diferencias o incumplimientos, y si el SII me notifica y me presento, me orientara, y si no me presento, me volverá a notificar y finalmente me giraran las diferencias de impuestos. Si todo lo anterior se relaciona con lo indicado en el artículo nº 97 nº 4 y no acudió a las citaciones o es por una denuncia por acciones que están dentro del ámbito de la evasión, sin duda se encontrara con un fiscalizador que podría erróneamente pensar, que como contribuyente en toda su actividad es un evasor, y será más inquisidor en la búsqueda de la infracción y de obtener un buen resultado de su auditoria.

– Una empresa que no tiene los recursos suficientes para contratar abogados, ¿cómo puede defenderse frente a una diferencia en materia de impuestos?

– En materia de pago es con Tesorería, y en materia de determinación de los impuestos, es con el SII y muchas cosas quedan a interpretación de la fiscalización y ahí es donde está el problema. Los fiscalizadores del SII muchas veces tienen una posición en que no utilizan el mejor de los criterios con el contribuyente ni los mejores argumentos. Si eres Pyme no tendrá opción de discutir técnicamente las diferencias y si vas con asesor, te enfrascarás en una discusión que puede llegar a terminar en alguien que no sea muy bienvenido en las oficinas del SII.

– Para muchos empresarios Pyme, cuesta entender por qué el SII aplica condonación de deudas a grandes compañías y a la vez pide el embargo de los bienes de un pequeño empresario o ejecutivo de una pequeña empresa. ¿Qué opina al respecto?

– Acá el problema lo veo desde el punto de vista del impacto de la condonación, las grandes empresas tienen proporcionalmente grandes condonaciones, que en términos porcentuales pueden ser las mismas a las que acceden las Pyme, pero no se ve lo mismo condonar un millón de pesos a condonar un millón de dólares, lo que no es problema de discriminación, si no que de proporcionalidad del monto de impuestos que pagan las grandes empresas versus una Pyme.

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