Hasta el ex presidente del Banco Central, Rodrigo Vergara, criticó el actual régimen tributario señalando que “es complejo” y “dificulta la inversión”.
Las empresas están obligadas a soportar además de la carga tributaria directa que les corresponda (incremento de tasas); una enorme carga administrativa y una modificación de sistemas de información, para controlar y entregar esa información ya procesada a los beneficiarios de las rentas: al SII para que fiscalice posteriormente. Todo un escenario nuevo que “dificulta el cumplimiento por parte de los contribuyentes, especialmente de aquellos de menores recursos”, explica Claudio Bustos, socio y abogado de Bustos Tax & Legal.
Muchos empresarios Pyme sostienen que el Servicio de Impuestos Internos actúa más en forma punitiva que pedagógica, lo que perjudica a las empresas que no tienen recursos para defenderse ante eventuales incumplimientos tributarios. ¿Qué opina del rol fiscalizador del SII?
Es cierto que la función fiscalizadora del SII, a veces, puede verse distorsionada en la práctica, dependiendo de las circunstancias puntuales de cada caso. El Director Nacional del SII ha sido claro en señalar que la función del organismo no es la de perseguir a los contribuyentes con un ánimo recaudatorio ni tampoco punitivo, sino fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Lo que pasa es que ese paradigma puede ser difícil de transmitir y hacer cumplir a nivel de la totalidad de los fiscalizadores del SII. Me parece que eso es un desafío para la autoridad, el poder empapar a todos sus funcionarios del criterio que inspira al Director Nacional y a la cúpula que dirige el organismo. Eso lleva a que, en algunos casos, el contribuyente quede entregado al ánimo o actitud que inspira al fiscalizador de turno que lo está revisando.
¿Quedan indefensos?
– En cualquier situación en que el contribuyente sienta que se están vulnerando sus derechos o que se está actuando con una animosidad que resta imparcialidad a la fiscalización, tiene siempre la posibilidad de recurrir a instancias superiores al interior del propio SII. También hay que contribuir a mejorar la eficiencia y eficacia en la administración de la justicia tributaria, ya que, si los tribunales que deben decidir sobre la materia no tramitan las causas con la debida expedición o no asumen un criterio 100% imparcial e independiente de la autoridad tributaria, evidentemente que se ve afectada la seguridad jurídica y se comprometen los derechos de los contribuyentes. En Santiago, la situación de algunos tribunales tributarios, debido a la gran sobrecarga de causas que mantienen, es prácticamente insostenible.
También se dice que las multas e intereses, en caso de incumplimiento tributario, son excesivos y por sobre las tasas de mercado…
– Efectivamente, los intereses que se aplican sobre las obligaciones tributarias morosas, a una tasa del 1.5% mensual, son elevados, pero ello no es algo que dependa del SII, sino que está regulado así por ley, y el SII no hace más que aplicar la normativa. No obstante ello, sería conveniente revisar, a nivel legislativo, los criterios que inspiran la aplicación de la tasa de interés antes señalada, con miras a alcanzar un mayor grado de equidad en el trato a los contribuyentes. Lo anterior es especialmente atingente, si se piensa que los intereses sólo se devengan a favor del Fisco, pero cuando es el propio Estado chileno el que debe devolver un impuesto al contribuyente, no se aplica ningún interés, lo cual no es razonable.
¿Qué opina sobre la Reforma Tributaria?
– No tengo una opinión favorable respecto a la reforma tributaria. Al margen de los efectos nocivos que puede tener en la economía, me parece que el sistema tributario se ha complejizado de forma innecesaria y excesiva, lo cual dificulta el cumplimiento por parte de los contribuyentes, especialmente de aquellos de menores recursos, que no siempre tienen la posibilidad de contratar los servicios de un asesor tributario. Además, el nuevo régimen parcialmente integrado eleva excesivamente la tributación final sobre la utilidad del negocio a un 44.45% en tasa marginal, lo cual está fuera de todo contexto razonable para una economía en desarrollo como la nuestra. También se han suprimido incentivos que estimulaban la inversión y el ahorro, y que permitieron a nuestra economía crecer sostenidamente durante muchos años, tales como los retiros para invertir, los beneficios de los artículos 14 bis y 14 ter para las Pymes, y la integración del sistema tributario, entre otros. El IVA a la venta de inmuebles es claramente regresivo y a quienes más afecta es a las personas de clase media que buscan adquirir una vivienda. En consecuencia, da la impresión que la reforma tributaria se diseñó con una finalidad exclusivamente recaudatoria, sin considerar que para que las empresas produzcan utilidad y, por lo tanto, puedan pagar impuesto, es necesario que la economía mantenga niveles razonables de crecimiento.