Mientras empresario destaca las ventajas y desventajas desde el punto de vista productivo, abogados explican sus argumentos tanto en contra como a favor.
Con una economía creciendo al mínimo y una inversión prácticamente estancada, las empresas tienen muy pocas opciones para evitar las desvinculación de sus trabajadores.
Pese a que los índices de desempleo en Bío Bío esconden a muchos trabajadores por cuenta propia, lo cierto es que en voz de los mismos empresarios, la Reforma Laboral no ha sido vista con buenos ojos desde el mundo productivo.
Es así que ante este escenario no es extraño observar que empiece a rondar la idea de la automatización como una alternativa a la presión que ejerce la nueva normativa laboral.
En este sentido, Humberto Miguel Cerda, empresario, gerente general del grupo de empresas Himce y presidente de la recién creada Cámara de Comercio de San Pedro de la Paz, explicó: “creo que la Reforma Laboral si bien es cierto no ayuda ni incentiva la creación y el crecimiento de las empresas y menos el desarrollo de los trabajadores, no es el único factor que se debe analizar para tomar una opción de automatización de algunos procesos”.
Al mismo tiempo, Miguel Cerda detalló que “es importante señalar que automatizar tiene diferentes ventajas como: mejorar niveles de calidad, ahorrar en costos de producción, disminución de personal, bajar tiempos de producción, mayor seguridad del personal, etc., que finalmente significa aumentar la competitividad”.
Por otra parte, en cuanto al lado B de la automatización se refirió a que “también tiene desventajas, como tener personal más especializado, a veces elevados costos de inversión y dependencias más tecnológicas”.
A modo de conclusión, el gerente general del grupo de empresas Himce señaló que “finalmente, el empresario debe estar mirando hacia el futuro y esta mirada sin duda llevará a automatizar si se quiere ser realmente competitivo”.
En relación al punto de vista legal Lya Rojas, socia directora de Rojas Abogados, afirmó que “si bien no está contemplada la automatización propiamente tal en nuestro Código del Trabajo, reemplazar las funciones de los trabajadores involucrados en una huelga sin cumplir los requisitos exigidos en la ley, está prohibido de conformidad al artículo 381 de dicho Código, considerándose una práctica antisindical”.
Rojas informó además que “dicha infracción se sanciona en el artículo 506 del Código del Trabajo, con multas que van desde 1 a 60 unidades tributarias mensuales UTM, dependiendo del tamaño de la empresa”.
Por otra parte, indicó la abogada, “la ley establece que no se puede reemplazar al huelguista en sus funciones por otra persona, por ende, se podría ocupar la tecnología disponible automatizándose los procesos, sin embargo debe velarse por el espíritu de la ley, la que obviamente busca que la huelga se haga efectiva, paralizándose las funciones”.
En tanto, una mirada diferente es la que entrega Esteban García Nadal, socio principal de García Magliona quien señaló que “lo que prohibe el Art. 381 del Código del Trabajo es el reemplazo de un trabajador en huelga, por otro trabajador -por otra persona-, pero no se pone en el supuesto de que las labores sean realizadas por una máquina o robot. Es decir, lo relevante -y que la norma pretende impedir- es que los empleadores, ante una huelga, le quiten fuerza recurriendo a trabajadores que no estén participando en ella o recurriendo a nuevas contrataciones, sustituyendo a las personas por otras personas”.
García Nadal incluso va más allá al decir que “considerar que la automatización constituye una práctica anti sindical, que afecta el derecho a huelga o los derechos de los trabajadores, en general, implicaría imponer una traba sumamente relevante al progreso industrial -que se encuentra en constante mejora y desarrollo conforme avanza la tecnología- estancándolo a un perpetuo statu quo, que no tiene una correspondencia con una realidad dinámica, en permanente cambio”.
En este sentido el abogado enfatizó respecto de que “sin duda la automatización genera un conflicto en cuanto amenaza -es verdad- la continuidad y proyección de ciertas labores que hoy son desempeñadas por personas, pero aquella es una consecuencia ineludible del progreso. El Art. 381 del Código del Trabajo lo que evita es que el empleador que cuenta con un equipo de trabajadores bajo su dependencia -esto es, personas- que inician una huelga, mine o soslaye sus derechos recurriendo a otros trabajadores, pero en ningún caso impide recurrir o implementar apoyos tecnológicos”, concluyó.