Jurista explicó la nueva normativa, y Svti catalogó al mecanismo como estratégico. Mientras, la CUT se reunió con trabajadores de energía, eléctricas y sanitarias.
El 31 de julio del presente año vence el plazo para recibir las solicitudes de inscripción en el registro de empresas estratégicas que podrán negociar sin huelga según lo dispuesto en la reforma laboral.
Rodolfo Romero, abogado del área de juicios y litigación del estudio Flores & Asociados aportó con aspectos relevantes relacionados con la negociación sin derecho a huelga.
“Deben ser empresas que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, que son determinadas por resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, la cual es emitida cada dos años, dentro del mes de julio, previa solicitud fundada de la parte”, explicó Romero.
EL abogado detalló además que “la fecha límite de ingreso de la solicitud es el 31 de mayo del año en que debe dictarse la resolución que califica a dichas empresas, indistintamente, ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.
También es relevante considerar que una vez “promovida la solicitud, se pondrá en conocimiento de la “contraparte”, empleadora o trabajadora, para que formule las observaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de quince días. Efectuada la calificación de una empresa e incorporada en la resolución conjunta respectiva, sólo por causa sobreviniente y a solicitud de parte, se podrá revisar su permanencia. Actualmente está rigiendo, en esta materia, la resolución Nº 134, de fecha 29 de julio de 2016, dictada bajo el imperio de la antigua ley”, informó el abogado del área de juicios y litigación de Flores & Asociados.
Rechazo de la solicitud
En caso de rechazo de la solicitud, “la resolución podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 402 del código del trabajo, el que indica que el reclamo se deduce por la empresa o los afectados, ante la Corte de Apelaciones de Santiago o la del lugar donde se encuentre domiciliado el reclamante, a elección de este, dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la resolución, sin perjuicio de los recursos establecidos en la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen Los Actos de Los Órganos de La Administración del Estado” indicó Romero.
En relación a cómo operará básicamente el proceso para el caso de ser aceptada la solicitud, “si en el proceso de la negociación en curso, estas empresas no llegan a acuerdo directo, procede el arbitraje obligatorio establecido en los art. 385 y siguientes del código del trabajo, es decir, someten la negociación colectiva a un tribunal arbitral para decidir el asunto. Este es un órgano colegiado y será integrado por 3 árbitros laborales de común acuerdo por las partes, de la nómina nacional de árbitros laborales”.
El caso de SVTI
San Vicente Terminal Internacional S.A. es uno de los casos en que por el contrato de concesión debió requerir estar en el registro de empresas estratégicas que pueden negociar sin huelga, sin embargo, se trata de un escenario un poco diferente, dado que sólo son 40 funcionarios de Svti, el grueso de los trabajadores dependen de un subcontratista donde sí se negocia con huelga.
Eduardo González, gerente general de Svti respondió a las consultas realizadas por Diario Concepción acerca de su experiencia respecto de la solicitud de ser declarada empresa estratégica.
-¿Svti solicitó estar excluida de negociar colectivamente con huelga?
– La concesionaria San Vicente Terminal Internacional S.A solicitó ser declarada empresa estratégica, ya que como empresa administradora de la concesión tiene la obligación de entregar sus servicios de manera continua y regular.
De esta manera, si las empresas de muellaje -que son las que aportan a los trabajadores que operan el puerto- votan una huelga, ésta podrá seguir desplegando sus mayores esfuerzos para cumplir este objetivo.
-¿Cuáles fueron los argumentos de su solicitud?
– Las mismas consideraciones con las que siempre se ha hecho esta solicitud: porque presta un servicio esencial para el país y la región y porque la compañía concesionaria lo debe entregar de manera continua y regular.
– ¿Al acogerse a esta exclusión, cómo serían las negociaciones colectivas?
– No afectará en nada las negociaciones colectivas que desarrollen los trabajadores de las empresas de muellaje.
-¿Cuál fue la respuesta por parte del organismo competente?
– Eso aún no lo sabemos, ya que el 31 de julio se dará a conocer el listado de las empresas consideradas estratégicas.
Visión de la CUT provincial
Desde la CUT provincial, Sergio Gatica, presidente de la entidad, señaló que “sin duda que este es un tema complejo, y que por supuesto afecta a un porcentaje importante de trabajadores, a quienes lisa y llanamente se les priva del derecho a Huelga”.
El presidente de la CUT afirmó además que “gran parte de los trabajadores de las empresas que se declaran estratégicas son subcontratados, por lo que no se explica el prohibir el ejercicio del derecho a huelga a los trabajadores de planta que además representan entre el 40% y el 20%, cuando el restante de ello, que por lo demás hacen las tareas más complejas, pueden ejercer este derecho sin limitación alguna”.
En relación a las condiciones en que quedan los sindicatos pertenecientes a empresas declaradas como estratégicas, Gatica explicó: “la CUT a nivel nacional ha estado realizando gestiones junto a los sindicatos y federaciones de los trabajadores de la energía, eléctricas y sanitarias, con quienes el día 6 de julio, se presentó una reclamación y el rechazo al listado de empresas estratégicas ante el Ministerio de Economía y no se descarta recurrir al Tribunal Constitucional, para defender este derecho”, aclaró.
En cuanto a cómo se proyectan los escenarios de las negociaciones colectivas el dirigente de los trabajadores dijo que “creo que acá se requerirá una relación de trabajo y de diálogo social con altura de miras, que permita buenos acuerdos para las partes, de manera que la negociación colectiva efectivamente se convierta en un mecanismo de redistribución de la riqueza que las manos de los trabajadores generan, y no una instancia de conflicto”.