Economía y Negocios

Conozca las claves legales a la hora de formar una empresa

Por: Edgardo Mora 06 de Julio 2017
Fotografía: Isidoro Valenzuela M.

Si se quiere proteger el patrimonio se sugiere una sociedad de personas dado que no es embargable. Aspectos como los tributarios también pueden definir lo que se creará.

En el marco del programa acelerador de Start Up Gearbox de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Concepción que opera al alero de Ingeniería 2030, Claudio Flores, abogado de Flores & Asociados expuso acerca de las claves legales a la hora de formar una empresa.

Es así como el profesional profundizó acerca de los aspectos más relevantes a considerar cuando el emprendedor aspira a crecer con sus proyectos en una entrevista exclusiva con Diario Concepción.

– ¿Cuáles son los principales aspectos a considerar en la constitución de una sociedad o empresa?

–  Existen situaciones que son más ventajosas según sea el tipo de sociedad que se quiera. Por ejemplo, si lo que buscamos es cuidar los factores patrimoniales, es decir, proteger el patrimonio, lo aconsejable es formar una sociedad de personas y no una sociedad de capitales, porque la sociedad de personas no son embargables, en cambio las segundas sí lo son.
– ¿Qué tipos de sociedades son las más requeridas actualmente?

– Si la idea es privilegiar factores de gobierno para entregar la mayores garantías a potenciales inversionistas, de que sus dineros van estar correctamente administrados  probablemente lo más conveniente es formar  una sociedad anónima en el que el directorio está sumamente bien regulado no sólo por la Ley de Sociedades Anónimas que contiene 150 artículos o por el Reglamento de Sociedades Anónimas  que son otros 150 artículos más, sino que también por la Ley del Mercado de Valores que cuenta con 50 artículos más relativos a los gobiernos corporativos. Esto implica cumplir con todo lo dispuesto en estas normativas, por lo que las responsabilidades son mucho mayores donde el incumplimiento es una negligencia que genera un perjuicio a un tercero, lo que conlleva sus respectivas indemnizaciones.
– ¿Una sociedad de personas puede ofrecer la conformación de un directorio para atraer capital?

– Efectivamente, en una sociedad de personas también se puede conformar un directorio, lo que pasa  es que cuando se incorpora un directorio en una sociedad por acciones, por ejemplo, o en una sociedad de responsabilidad limitada lo incorporas y lo regulas completamente a tu arbitrio, lo que implica no tener mayores compromisos con algunos temas normativos dado que está específicamente regulado para determinados tipos societarios. La ventaja de esto es que es uno quien le da la estructura. Acá lo recomendable es ser empático con quienes están invirtiendo y ponen a disposición parte de su patrimonio para hacer crecer la empresa.

– ¿Qué factor juega el riesgo en esto?

– La falta de certeza o el riesgo también tiene un precio, donde a mayor seguridad, mayor será el precio y a menor seguridad mayor riesgo y menor precio.
– ¿Qué relevancia tienen los aspectos tributarios?

–  Antiguamente, existían distintas formas de tributar según se era una sociedad de personas o sociedad de capitales pero hoy día no existen mayores diferencias, salvo el caso de las sociedades de personas respecto de la renta atribuida cuando los socios de una sociedad de personas, son dos socios naturales. Acá lo importante de considerar es que igual el tipo de impuesto que se van a pagar también puede influir en el tipo de sociedad que se quiere constituir.

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