Puede afectar el financiamiento de proyectos dicen detractores, pero experto entrega una visión sombría respecto al uso de este recurso en Chile.
La comisión especial de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado aprobó, por tres votos contra uno, el concepto presente en el artículo 6 del Código de Aguas, inciso primero, que establece que el derecho real de aprovechamiento es de carácter temporal y no perpetuo como se establecía anteriormente.
Uno de los argumentos que sonó fuerte fue el hecho de que el agua es un bien finito, y que en algún momento se puede acabar.
Pues bien, lo anterior ha generado una serie de opiniones, muchas en contra, como lo fue la del gerente de Asuntos Ambientales de la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción, Pedro Navarrete, quien reconoció que el tema es “apasionante”, porque se cruzan aspectos técnicos, financieros y económicos, e ideológicos, sostuvo.
“Primero está el problema de los perjuicios por desvalorización de los derechos con las respectivas pérdidas patrimoniales para los propietarios y las dificultades para los bancos con la pérdida de valor de las garantías”, apuntó.
Además cruzó el tema con la seguridad de las inversiones.
“¿Quién arriesga capital para invertir en emprendimientos para cuyo desarrollo es esencial contar con los derechos seguros por los tiempos involucrados en las operaciones que aseguren el debido retorno?”, se preguntó Navarrete.
Consultado sobre la crítica que se hace a personas o empresas que tienen derechos de agua sin aprovechamiento por décadas, dando pie a la especulación, Navarrete planteó que “la especulación es una expectativa legítima esperada en todas las relaciones e iniciativas humanas. El mejor mecanismo de asignación, con los necesarios resguardos ambientales y de provisión de agua para la bebida, es el mercado. Nadie va a mantener la propiedad de los derechos de aguas porque sí; lo va a hacer sólo si tiene una razonable expectativa futura”, argumentó.
Añadió que, de lo contrario, el derecho se transferirá hacia un mejor proyecto.
“Esta asignación no la puede hacer objetivamente el estado. La excesiva demora en la tramitación administrativa de constitución de derechos de aguas ofrece al estado una verdadera oportunidad para hacer bien lo que debe reduciendo eficientemente estos tiempos en vez de regular algo que hace muchísimo mejor el mercado”.
Opinión distinta fue la del investigador del Centro de Ciencias Ambientales Eula Chile y profesor emérito de la Universidad de Concepción, Oscar Parra, quien aseguró que mejoras ambientales a partir de estas modificaciones, no se aprecia alguna, toda vez que se ha avanzado muy poco en relación a las modificaciones propuestas en un principio.
“Además esto regiría a los nuevos derechos, no para los ya adquiridos, por lo tanto, gran parte de los derechos de propiedad del agua no serán tocados”.
Lo peor del actual escenario, según Parra, es que se dificulta que el Estado impulse de una vez una gestión integrada de cuencas, tal como se hace en todo el mundo, sobre todo a partir de los nuevos escenarios a partir del cambio climático y los múltiples usos que se les da a los distintos cauces. Incluso han habido problemas respecto a los caudales ecológicos que deben salvaguardarse.
Por su parte, el presidente de Fedefruta, Luis Schmidt, fue enfático en declarar que “considero lamentable la aprobación dada por la Comisión de Recursos Hídricos, ya que creemos que no pueden coexistir para los mismos derechos de aprovechamiento de agua, unos de primera clase y otros de segunda. Este concepto podría ser incluso inconstitucional, al poseer características de discriminación”.
En tanto, Sebastián Leiva, Socio y Abogado de Araya & Cía, identifica una “trampa” en el proyecto de ley, puesto que “por primera vez se establece la posibilidad de caducar los derechos de agua por una decisión arbitraria tomada por parte de la autoridad administrativa”, que en este caso será la Dirección General de Aguas, DGA.
Leiva explica que de aprobarse el proyecto de ley tal como está, “la autoridad podrá -arbitraria y antojadizamente- investigar , resolver y extinguir derechos de agua a agricultores, lo que los llevaría a pedir nuevamente estos derechos pero ahora bajo la nueva normativa, es decir, con la característica de ser temporales”, con una limitación de 30 años.
Aun así, el jurista recordó que la Reforma al Código de Aguas “es todavía un proyecto de ley que se encuentra en una comisión especial, pero no significa que el proyecto se apruebe, pues debe ser sometido a otras tramitaciones en el Senado”.