Servicios mínimos, equipos de emergencia y extensión de beneficios es lo más consultado por las empresas después de la entrada en vigencia de la Reforma Laboral.
En el marco de una actividad de capacitación dirigida a las empresas asociadas a Irade, Héctor Figueroa, socio del estudio Flores & Asociados y jefe del área Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la firma, aclaró las principales dudas relativas a la entrada en vigencia de la Reforma Laboral.
Figueroa, quien además es magister en Derecho del Trabajo de la Universidad de Concepción, informó que las “Pymes se encuentran en un plano más beneficioso que las grandes empresas”, respecto de la entrega de información obligatoria a los sindicatos.
Adicionalmente profundizó acerca de los aspectos positivos y negativos de la nueva normativa.
– ¿Cuáles son las principales inquietudes por parte de las empresas?
– La primera es sobre la calificación sobre servicios mínimos y equipos de emergencia. La restricción en orden a la supuesta hipótesis prevista por la Dirección del Trabajo en su dictamen son bastante específicas y acotadas. Básicamente, apuntan a la posibilidad de acordar con los sindicatos esta calificación y en definitiva precaver eventuales contingencias asociadas a la paralización de procesos críticos o a daños patrimoniales o materiales en los activos de la empresa o daños ambientales o paralización de servicios de utilidad pública. También nos han consultado sobre la posibilidad de extender beneficios y la respuesta es que no, a menos que se pacte previamente con el sindicato donde se establecen qué beneficios se extenderán y qué porcentaje de la cuota sindical se va a pagar.
– ¿En qué pie quedan las Pymes frente a la Reforma Laboral?
– Hay una normativa especial asociada a las micro y pequeñas empresas a propósito del derecho de la información. En lo relativo al proceso de negociación colectiva se aplican exactamente las mismas reglas, lo que sí existe es una diferenciación respecto de la información que están obligadas a proporcionar para efectos de la determinación de los impuestos anuales al Servicio de Impuestos Internos los que están obligados a entregar de manera periódica a los sindicatos a requerimientos de estos, de no hacerlo, incurren en una práctica antisindical. Ahora, es información menos detallada y específica que la exigida a las grandes empresas. En esta lógica las Pymes se encuentran en un plano más beneficioso que las grandes empresas.
– ¿Y en cuanto a los aspectos positivos?
– Como aspecto positivo está el avance desde una perspectiva en el tiempo en el sentido de la evolución del rol del sindicato en los procesos de negociación colectiva y su transparencia. Lo que queda es dotar a los dirigentes sindicales de las competencias necesarias para evaluar y analizar la información que debe ser entregada por parte de las empresas, porque en este punto de la historia creo que estamos al debe en ese aspecto.
– ¿Y sobre los aspectos más negativos?
– Como aspecto negativo de esta ley es que no tiene una regulación aplicable al derecho de negociar colectivamente, que es de rango constitucional, con los grupos de trabajadores reunidos para el efecto, es decir, esta ley, como resultó de la tramitación parlamentaria, no contempla un articulado que permita establecer con precisión cuál es la forma procesal conforme los grupos de trabajadores reunidos para el efecto puedan negociar colectivamente.
– ¿Qué efectos concretos tiene esta deficiencia?
– El inhibir a las empresas de negociar colectivamente con trabajadores que no forman parte de los sindicatos. Esto, básicamente, por dos cosas. En primer lugar, porque no existe regulación en el Código del Trabajo donde no se sabe cómo se negocia. Segundo, la Dirección del Trabajo señaló que los instrumentos o acuerdos que resultaran por esta vía no se encuentran amparados por las disposiciones del libro cuarto del Código del Trabajo lo que significa como contrapartida que este grupo de trabajadores que participa de negociaciones colectivas informales no regulada en el Código del Trabajo, al día después de cerrado el instrumento colectivo, podrían conformar un sindicato y presentar un proyecto de contrato colectivo reglado, con lo que las compañías podrían negociar dos veces, por eso las empresas no estarían optando por esta vía. Una segunda razón, es porque se exponen a una denuncia por prácticas antisindicales, porque donde existan sindicatos y grupos negociadores lo que se pacte con los grupos negociadores podría entenderse como una extensión unilateral de beneficios respecto de aquellos pactados con el sindicato sin autorización del mismo y sin pactar un porcentaje de la cuota sindical, es decir, se dejaría expuesta a la compañía a una denuncia por práctica antisindical asociada a la extensión unilateral de beneficios sin haber pactado con el sindicato aquello.