La excepción a esta normativa incluye a los locales atendidos por sus propios dueños y los locales de rubros como clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento.
La excepción a esta normativa incluye a los locales atendidos por sus propios dueños y los locales de rubros como clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento.
La Cámara de Comercio informó que todos los establecimientos de comercio deberán suspender sus actividades habituales o normales, debiendo otorgar a los respectivos trabajadores el día 1 de mayo como descanso obligatorio.
La excepción a esta normativa incluye a los locales atendidos por sus propios dueños y los locales de rubros como clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento. Entre ellos cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de este tipo legalmente autorizados; expendio de combustibles; farmacias de urgencia y aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. (SM)