Una serie de vacíos y faltas de claridad serían parte del nuevo traspié que implicó haberle retirado otra vez la urgencia a la ley.
Una serie de vacíos y faltas de claridad serían parte del nuevo traspié que implicó haberle retirado otra vez la urgencia a la ley.
Edgardo Mora Cerda
edgardo.mora@diarioconcepcion.cl
Un nuevo traspié sufrió la tramitación de la polémica Ley del Sernac debido al retiro de la urgencia realizada por parte del ejecutivo. Lo más relevante tiene relación con la serie de vacíos, inconsistencias y dudas respecto de cómo operaría la institución y sus efectos en el comercio y las MyPE de promulgarse tal y como estaba planteada hoy.
Así lo planteó el abogado Claudio Sepúlveda, máster (c) en Derecho Penal Económico y socio de BS abogados, al informar que hay querellas contra el comercio menor, solicitando sendas multas que bordean los $ 10 millones por eventual transgresión a la normativa en una venta de hasta mil pesos.
Cabe recordar que desde mayo de 2015, se encuentra en el Senado y actualmente conoce de su tramitación la Comisión de Constitución,Legislación, Justicia y Reglamento.
-¿Es razonable la preocupación del comercio, respecto de que se otorga demasiadas facultades al Sernac y que se transformará en un organismo que será juez y parte?
– Entendemos que no existe una equivalencia, que en el caso de entregar mayores atribuciones no quedan claros los parámetros para fallar que tendrá el Sernac. Otra situación será la desprotección en especial de la Mediana y Pequeña Empresa (MyPE), que frente a denuncias no tendrá opción de una defensa, donde por una parte tendremos al Estado colaborando con el consumidor, pero al empresario pequeño, con comercios de subsistencia, enfrentando causas que vislumbran altas sanciones, que determinará al final el posible cierre del comercio. Así no contempla el proyecto defensa para la contra parte que es este tipo de comercio, segmentado por el SII, como micro, pequeños, medianos y gran contribuyente. Así, necesaria es la reflexión: ¿en una economía globalizada al pequeño comercio le aplicaremos el mismo estándar que a la gran empresa? Una interrogante que no tiene eco en ninguna esfera política hoy por hoy. Al parecer falta afinar las políticas de reforma de la justicia en los campos de tramitación electrónica a estos procedimientos, ya administrativos, ya de Policía local, estando estos últimos hasta el día de hoy ajenos a la automatización de tramitación y dependiente del presupuesto casi siempre escuálido que entregan las municipalidades a estos tribunales.
– ¿Cuál han sido las principales causas del retraso de esta iniciativa?
– A nuestro entender tiene que ver: posición y rol que las organizaciones que representan a los consumidores jugarán en este remodelamiento orgánico; el costo para hacienda que determinará la condición económica actual; la rebaja del central en términos de tasa de interés, que determinaría la implementación de aumento de planta, infraestructura y costo para implementación de la reforma. Por otra parte, la presión en la modificación que determina un cambio en las condiciones del juego para el retail y la gran empresa que enfrentará costos frente a eventuales sanciones de otro orden a las actuales.
– ¿Cuáles son los objetivos más importantes de la creación de esta normativa?
– Mejorar el catálogo de derechos del consumidor, emparejar la cancha en la relación de afectación de derechos y garantías entre la empresa y el consumidor. Proporcionar un marco sancionatorio más gravoso que desincentive la producción de acciones contra los consumidores, como en los casos ya conocidos (colusión papel).
– ¿Cuáles son los beneficios más relevantes para los consumidores?
– Aumentar en cantidad y calidad los derechos insertos en la naturaleza frente a cada servicio, compra o recepción de ofrecimientos publicitados que no sean realmente como son. Por otra parte, la posibilidad de iniciar un procedimiento vinculante administrativo contra el comercio que tienda a lesionar sus derechos, a través del Sernac, el cual podrá iniciarse con una denuncia a través del ordenador del presunto afectado. Respecto a los representantes de organizaciones colectivas, determina su campo de acción en la representación de los intereses, emparejándonos a los países de primer orden en esta materia.
– ¿Cuáles son los aspectos más importantes a tener en cuenta por parte de los empresarios?
– Primero, la vinculación de los procedimientos administrativos sancionatorios, donde termina la voluntad de responder con la obligación de hacerlo, bajo el apercibimiento de quedar rebelde en el proceso y ser sancionado sin más. Modificación de las cargas probatorias en los contenciosos para el empresario. En otro orden, el aumento sustancial de multas. Como ejemplo, cabe tener presente el art. 23 pretendido que expresa: "Serán sancionadas con multas de 100 a 3.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), las organizaciones de espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades que superen la capacidad del respectivo recinto. Igual sanción se aplicará a la venta de sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros, con excepción del transporte aéreo", llegando en algunos casos a quintuplicar las actuales, en otros se crean multas hasta 3.000 UTM , sumas altas para una economía de pymes que dan el mayor empleo. Otro ámbito es el de la prescripción que de 6 meses pasa a 2 años, no desde que comienza la infracción, sino desde que caduca. Así los casos como la colusión de la toalla nova, donde se estableció prescrito. En un nuevo caso cambiaría el escenario persecutor desde el punto de vista de la sanción desde el Sernac, en demanda civil.
– ¿Para cuándo se prevé su publicación en el diario oficial?
– Primero hablaremos de promulgación y de indefinición. Es importante que se entienda que se trata de un proyecto que ingresó en junio del 2014 al Congreso y desde allí se han dado urgencias en innumerables ocasiones. Así como también sumas urgencias y retiradas las mociones en otras incontables oportunidades. Como también una instrumental producción de tiempo indeterminado cuando no se requiere que se vea con prontitud un proyecto en particular.