Economía y negocios

En 15 días vence plazo para acogerse al Artículo 57 bis de incentivo al ahorro

Según los expertos consultados, cerca de 40 mil contribuyentes son los que han hecho uso de la normativa y deberán decidir qué hacer con sus inversiones. Dado el poco conocimiento del tema, existe incertidumbre sobre los efectos del cambio.

Por: Diario Concepción 16 de Diciembre 2016
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Según los expertos consultados, cerca de 40 mil contribuyentes son los que han hecho uso de la normativa y deberán decidir qué hacer con sus inversiones. Dado el poco conocimiento del tema, existe incertidumbre sobre los efectos del cambio. 

 

Edgardo Mora Cerda
edgardo.mora@diarioconcepcion.cl

Hasta el 31 de diciembre existe plazo para que los contribuyentes que aún no lo han hecho puedan acogerse al artículo 57 bis de la Reforma Tributaria que incentiva el ahorro antes que pierda su vigencia, ya que a partir del 1 de enero de 2017 quedará derogado y será reemplazado por el 54 Bis.

La normativa actual, "fomenta el ahorro premiando los plazos de inversión y su mantención de tal forma que la gente fuera perseverante en la inversión de largo plazo" explicó, José Santomingo, director de Fol.cl una plataforma on line para inversiones en fondos mutuos.

De acuerdo a Santomingo, "el nuevo Artículo 54 bis realmente no le llega ni a los talones al 57 bis, ya que no tiene los mismos objetivos y es difícil de implementar, versus el otro que tiene enormes ventajas. En síntesis: una mala noticia para el ahorro y un gran desincentivo para quienes busquen ahorrar", afirmó.

En tanto, Cristian Maldonado, socio y gerente general de Tax & Advisory Consultores Tributarios y Financieros con amplia experiencia en Concepción, comentó: "Cerca de 40 mil contribuyentes utilizaban el beneficio antes de la modificación de la ley, y se concentraba en personas de altos ingresos. La incertidumbre en el mercado es que no saben cuán afectados o beneficiados se verán con las medidas", sentenció.

En un ámbito más técnico, Maldonado detallló que "en la práctica, quienes hoy se acogen al 57 bis pueden descontar de su declaración anual de impuesto a la renta un 15% del ahorro neto positivo (ANP) utilizado en el ejercicio. Si el ahorro neto es negativo (ANN), retiran más de lo que ahorraron, se constituye un débito. Si había ANP por cuatro años consecutivos, a contar del quinto se podía realizar un retiro de hasta 10 Unidades Tributables Anuales (UTA, unos $ 5,5 millones), quedando este monto exento de impuestos".

Al mismo tiempo agregó que "dicho beneficio será reemplazado por el artículo 54 bis, que consiste en una postergación del pago de tributos que gravan la ganancia o rentabilidad producida por una inversión en diversos instrumentos decretados por el Ministerio de Hacienda, hasta el retiro de los mismos".

En relación a quién le conviene uno u otro beneficio, María Cristina Fernádez, gerenta de People Advisory Services de EY (ex Ernst & Young) dijo que "El 57 bis le convenía y conviene a la mayoría de las personas, puesto que siempre tenían crédito del 15%, el cual generaba una devolución para contribuyentes cuyo tramo de renta era inferior al 15%. Entonces, alguien que ahorraba 100 mil pesos mensuales, tendría un saldo de ahorro positivo si no efectuaba rescates) de 600.000 (por el cálculo proporcional decreciente del monto del ahorro), y por lo tanto un crédito contra el global complementario de $90 mil. Esta suma se agregaba a la devolución si el contribuyente tenía saldo a favor. Para las rentas que se ubicaban en tramos superiores siempre era conveniente porque se congelaba la tributación de la rentabilidad en el 15% al momento del rescate de los fondos, si el contribuyente generaba un saldo de ahorro negativo del ejercicio, además del remanente. 

El 54 bis le convendría a contribuyentes con capacidad de ahorro que no requieren el flujo, para rescatarlo en un ejercicio en que su tramo de renta fuese inferior. Por ejemplo, alguien que se acoge a pensión, lo más probable es que esté en un tramo de impuesto inferior a aquel que tenía en su vida activa, por lo tanto podría hacer el rescate pagando un impuesto más bajo por la rentabilidad de los fondos. Lo mismo alguien que deje de trabajar en un determinado año". 

 

 

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