Economía y negocios

"El Estado velará por proteger el agua de los territorios indígenas"

Actualmente, el proyecto de ley de modificación al Código de Aguas se encuentra en discusión en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. El próximo 27 de septiembre se espera que vote los dos artículos que son de su competencia.

Por: Diario Concepción 20 de Septiembre 2016
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Actualmente, el proyecto de ley de modificación al Código de Aguas se encuentra en discusión en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. El próximo 27 de septiembre se espera que vote los dos artículos que son de su competencia.

 

Javier Ochoa Provoste
javier.ochoa@diarioconcepcion.cl

Escasez hídrica o sequía, como quiera llamársele, es una condición que afecta a gran parte del territorio nacional y la Región del Bío Bío no es la excepción.

Datos de hidrología dan cuenta que sólo en Ñuble, los actuales parámetros son sólo comparables con los dos peores registros: el de 1968 y 1998.

En este contexto, Diario Concepción consultó al delegado presidencial para los recursos hídricos, Reinaldo Ruiz, sobre la modificación al Código de Aguas, una de las líneas de trabajo que el Gobierno desarrolla para atender esta realidad.

-¿En qué está el tema de la modificación al código de aguas?

Actualmente, el Proyecto de Ley se encuentra en discusión en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, después de haber sido discutido y votado en las Comisiones de Recursos Hídricos y de Agricultura de la Cámara. El próximo 27 de Septiembre se espera que la Comisión de Hacienda vote los dos artículos que son de competencia de esa Comisión.

-¿Cuáles son las directrices?

-Se sustituye el concepto de "Dueño de Derecho de Aprovechamiento de Agua" por "Titular de Derecho de Aprovechamiento de Agua".

También se define el acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado.

Asimismo, siempre prevalecerá el agua para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, sobre cualquier otro uso.

-¿Qué pasa con los territorios indígenas?

-En territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre agua y tierra y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas.

-¿Qué pasa con los derechos de aprovechamiento de aguas?

-Los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) ya entregados, no se modifican salvo aquellos que no se estén utilizando, los que podrían extinguirse.

Los nuevos DAA, se entregan en concesión por un máximo de 30 años y mínimo por 20 según la disponibilidad y sustentabilidad de las fuentes de abastecimiento y/o acuíferos.

Hay que entender que estos plazos concedidos, son prorrogables, salvo que el agua no se use o se destine a usos diferentes de los concedidos.

Para los DAA consuntivos el plazo de no uso es de 4 años y para los no consuntivos, de 8 años contados desde que se concedió el derecho. 

Estos plazos pueden ampliarse si hay obras en construcción o permisos ambientales pendientes que demoren el uso efectivo.

Esto es, reconocimiento del derecho humano al agua y saneamiento; prelación de usos; discriminación positiva a los sectores de subsistencia: asociaciones APR, comunidades indígenas y comunidades campesinas.

También, sustentabilidad ambiental, protección de acuíferos y humedales y establecimiento de caudales ecológicos en todas las fuentes. 

La conservación in situ de aguas en áreas protegidas y reservas de agua con fines de conservación y cambio del carácter del derecho de agua como concesiones de largo plazo para los nuevos derechos y establecimiento de causales de extinción y caducidad. Asimismo, el perfeccionamiento del sistema de patentes por no uso de derechos de agua y el perfeccionamiento del proceso de regularización de derechos de aguas.
 

 

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