Economía y negocios

Cerca de 3.800.000 afiliados de Isapres podría cambiarse a Fonasa

Por resolución del SII que rechaza la imputación a gastos de las costas por cobros judiciales. El empresario dijo que urge una nueva ley de Isapres o insistir en una ley corta y que colapsado sistema público de salud tampoco podría recibir a desafiliados.

Por: Diario Concepción 01 de Septiembre 2016
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Por resolución del SII que rechaza la imputación a gastos de las costas por cobros judiciales. El empresario dijo que urge una nueva ley de Isapres o insistir en una ley corta y que colapsado sistema público de salud tampoco podría recibir a desafiliados. 

 

Edgardo Mora Cerda
edgardo,mora@diarioconcepcion.cl

Graves consecuencias para el sistema de Isapres traería la resolución del SII al ratificar que las costas por juicios contra Isapres son gastos rechazados.

De hecho, cerca de 3.800.000 afiliados a las Isapres podrían cambiarse a Fonasa debido al alza de los precios de los planes o la baja en los beneficios en que podría traducirse la decisión del SII.

Así lo advirtió a Diario Concepción el presidente del grupo de empresas Masvida, Claudio Santander Kelly.

"Por cierto que se incrementarán los costos del sistema (SII gastos rechazados 35%) los cuales deberán aplicarse a precios o beneficios. Siempre los mayores costos terminan pagándolo los cotizantes, vueltas más o menos", afirmó Santander.

Respecto a cómo podrán sortear este aumento de los costos, señaló que "por cierto, la reacción inmediata de las aseguradoras es recurrir a la defensa legal porque ciertamente no comparten el criterio del SII".

En relación a cómo prevé que podrán reaccionar las Isapres a la resolución del SII, dijo que "lo cuerdo y lógico que debería ocurrir es solucionar el problema de fondo que da origen a este gran problema: dictar a la brevedad la nueva ley de Isapres o al menos insistir en una ley corta que pueda solucionar este grave hecho de la judicialización que pone en riesgo la viabilidad futura del sistema".

En esta línea el doctor Santander agregó que "más grave aún, es que el sistema público de salud está colapsado y no tiene ninguna posibilidad de absorber a los 3.800.000 beneficiarios del sistema Isapre. Sin duda este gobierno ha pecado de una gran negligencia en esta materia porque no ha tenido (a pesar que posee la mayoría en el Poder Legislativo) la voluntad de sacar adelante esta ley y ha dejado a este sector industrial funcionando virtualmente al margen de la ley", enfatizó el presidente del grupo empresas Masvida.

Respecto de la actual normativa que regula el sistema, el médico señaló que "Más aberrante es aún que la actual ley de Isapres establece el mecanismo del reajuste de las tarifas base de los Planes de Salud. En suma y si deseamos que nuestro país sea mejor, más solidario y se recuperen las confianzas, entonces debemos abordar los problemas, solucionarlos a satisfacción de todas las partes, generando el justo equilibrio y dejar de generar un conflicto social más de todos los que ya hay instalados en nuestro país. Queremos un país mejor, este gobierno tiene en sus manos lograrlo", concluyó Santander.

Perspectiva jurídica

Al ser consultado por Diario Concepción, el abogado Claudio Flores de Flores & Asociados indicó que "respecto de la respuesta del SII, frente a la interrogante planteada en relación con el tratamiento tributario aplicable a las costas personales a que son condenadas las Isapres en recursos de protección interpuestos por sus afiliados reclamando alzas unilaterales a los planes de salud, estimamos que es correcta su interpretación en orden a considerar los gastos rechazados, en tanto, estas costas judiciales no cumplen con los requisitos del art. 31 de la LIR desde que no son un gasto necesario para producir la renta y no son inevitables". 

Para Flores, "estos casos corresponden a obligaciones de pago derivadas de una resolución judicial en que se determinó la existencia de actos u omisiones calificados como ilegales o arbitrarios, habiéndose enfrentado éstas a un procedimiento cautelar sin haber tenido motivo plausible para litigar, por lo que, tal como indica el SII, no resulta procedente que un gasto de dicha naturaleza pueda transformarse en un gasto deducible tributariamente para quien ejecuta un acto contrario a derecho", aclaró.

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