Se estimó que acusación de vicios de legalidad en el proceso de la consulta indígena debe ser resuelta por el Servicio de Evaluación Ambiental.
Se estimó que acusación de vicios de legalidad en el proceso de la consulta indígena debe ser resuelta por el Servicio de Evaluación Ambiental.
F. Placencia / J. Ochoa
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Los argumentos de las municipalidades de Penco, Tomé y la Asociación Koñintu Lafken Mapu para solicitar un recurso de protección contra la Terminal GNL Biobiogenera, aduciendo arbietrariedad en la aprobación de la Comisión de Evaluación Ambiental y la oposición de la ciudadanía al proyecto, como también irregularidades en el proceso de consulta indígena, fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Concepción, tras el pronunciamiento de los ministros Jaime Solís Pino, Valentina Salvo Oviedo y la Fiscal Judicial Silvia Claudia Mutizábal Mabán. Es por ello el próximo paso sería la Corte Suprema, lo que se evaluará prontamente en una reunión de coordinación para confirmar.
"Se rechaza el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 21, sin costas, por haber tenido las partes motivos plausibles para accionar", se lee en el documento foja 194 de la causa N°17218-2016.
¿ Cuáles eran las tesis para solicitar medida judicial? De acuerdo a los demandantes "el CEA puso término a la consulta indígena infringiendo la normativa internacional, sectorial y reglamentaria que protege los derechos de los Pueblos Indígenas, y el otro, consecuencialmente, aprobando una resolución de calificación ambiental (RCA) pronunciada sin haberse concluído satisfactoriamente el proceso de consulta" y que a la comunidad Lafken Mapu no se le reconoció como tal y que afectará el acceso a la recolección de recursos marinos , en especial al cerro La Cata y sitios aledaños que son considerados como sagrados y ceremoniales.
Por otro lado, que "la construcción de este Terminal de Regasificación ha sido rechazada y cuestionada de manera contundente por las autoridades locales, municipales y por los habitantes de la zona, y sus organizaciones sociales, debido a las nefastas consecuencias ambientales que tendría para el entorno".
También que "se pronunció en el transcurso del proceso de evaluación del proyecto de manera negativa con fundamentos técnicos, jurídicos, territoriales y ambientales, en que la apreciación técnica del municipio (Tomé) concluyó que el proyecto no cumplía con la normativa de carácter ambiental, exponiendo el rechazo al Proyecto Terminal GNL Penco-Lirquén. En el mismo sentido, fueron los pronunciamientos de la Ilustre Municipalidad de Penco, en que reitera sus observaciones y objeciones de disconformidad con el proyecto"
Además, se manifestó que "el actuar de la autoridad ambiental recurrida fue arbitrario, por cuanto funda el cambio de criterio entre dos resoluciones, dictadas con una diferencia de pocos meses, basándose únicamente en argumentos proporcionados por la empresa (…), lo que afecta el Derecho a la Igualdad ante la Ley".
Es por ello que la Corte de Apelaciones, en su considerando número diez, dictaminó que "se desprende que si los recurrentes han pedido la invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental dictada por la autoridad técnica competente, aduciendo que adolece de vicios de legalidad en su origen, en la tramitación del proceso de consulta y análisis previo, tal pretensión, por sus características, debe ser resuelta en sede de la institucionalidad a que se ha aludido y no a través de la presente acción de protección, la que será rechazada".
Desde la Municipalidad de Penco señalaron a Diario Concepción que se contactarán con las organizaciones para avanzar a la Corte Suprema. Mientras que desde el municipio de Tomé, s e informó que la alcaldesa Ivonne Rivas hará lo mismo, pero adelantando que su postura es agotar todas las instancias judiciales contra el CEA.