Si en ese plazo nadie se interesa en Lota Schwager, según el timonel minero, el club será desafiliado del fútbol profesional. "Ya no seguiré al mando. El tiempo se acaba y si esto sigue así, le entregaré el cupo a Anfp", señaló.
La medida se debe a que fueron acogidos los argumentos de desproporcionalidad e ilegalidad aplicados en una nueva ordenanza de 2015. A la acción se sumarían otras empresas afectadas.
Edgardo Mora Cerda
edgardo.mora@diarioconcepcion.cl
De acuerdo con la información entregada de forma exclusiva por el abogado de Flores & Asociados, Rodolfo Romero, representante de la empresa MKT Street, la Corte de Apelaciones determinó otorgar la orden de no innovar en los cobros por derechos de publicidad estipulados en una ordenanza elaborada por la Municipalidad de Concepción en octubre del año pasado.
Según indicó Romero, la nueva ordenanza "claramente no obedece a criterio alguno o principio administrativo de proporcionalidad, ni tiene principios metodológicos, ni racionales, ni lógicos y no se encuentra fundada", enfatizó.
-¿En qué fundamentan su reclamo de ilegalidad?
-El aumento establecido en la nueva ordenanza claramente no obedece a criterio alguno o principio administrativo de proporcionalidad, ni tiene principios meteorológicos, ni racionales, ni lógicos y no se encuentra fundado, que es, lo que nosotros estamos alegando.
-¿En qué consiste o a qué alude el principio de proporcionalidad?
-En que tiene que existir proporcionalidad en el valor que el municipio va cobrar respecto de la actividad que se está gravando. Claramente en esta actividad, como lo señalamos en el reclamo, los cobros en relación a los costos, no son racionales ni lógicos y no se encuentran fundamentados.
-¿Desde cuándo está regulado este tipo de cobros por derechos de publicidad?
– Esto estaba regulado desde el año 2002 por la ordenanza número 5 de ese año de la Municipalidad de Concepción, que valorizaba estos permisos por publicidad, donde se señalaba que los carteles estaban sujetos a un valor de 1 UTM de carácter anual y en base a esto las empresas de publicidad planificaban sus negocios, sus costos de arriendo y sus costos respecto de las estructuras que deben montar y valorizan todo su tema contable y además, otro punto importante, les permite también a ellos realizar negocios con las agencias de publicidad de Santiago que finalmente son quienes contratan los servicios de mi cliente. Todo esto debe ser de alguna u otra forma proporcional.
-¿Qué implicó esta modificación?
– Que de pasar a ser un cobro anual, pasó a ser semestral y de una UTM pasó a ser de 2 UTM, en consecuencia el cobro aumentó en un 400%, respecto del valor anterior.
-¿En qué consiste este agravio para las empresas de publicidad?
– Lo que produce es que se les caen todos los convenios y acuerdos que tienen con las empresas de publicidad de Santiago lo que impide que sigan ejerciendo su giro.
-¿Tienen una estimación de la cuantía de este agravio?
– Efectivamente, en el reclamo existe un ejemplo bien didáctico en base a un cartel tipo donde, por ejemplo, antes de la modificación nuestro cliente pagaba anualmente $ 2.157.840 y esto considerando semestralmente son $ 1.078.920 y mensual es de $ 179.820 con la modificación la empresa debería pagar anualmente $ 8.631.000, semestrales la cifra sube a 4 millones y fracción y al mes sube a $ 719.780, esta es la desproporción entre lo que existía y lo que la Municipalidad de Concepción de un día para otro y sin criterio metodológico, racional, ni lógico pasó a modificar.
-¿Además su cliente MKT Street, existen otras empresas vinculadas al reclamo de ilegalidad?
– Efectivamente, nosotros representamos a una empresa, luego se hizo parte, en el mes de junio, la empresa Big Marketing con su abogado y hemos contactado a la Asociación Gremial de Empresas de Publicidad con sede en Santiago, cuyo estudio de abogados tomó contacto con nosotros y demostraron interés en hacerse parte también de este reclamo.
¿Se trata de una acción inédita de la Corte de Apelaciones ?
– Anteriormente, respecto de la Municipalidad de Concepción y que fuera de conocimiento de esta Corte de Apelaciones en relación a empresas de publicidad no tenemos antecedentes que haya sido reclamada.