Se trata de la aclaratoria Nº 49 de la Reforma Tributaria y de la ley de simplificación, por cierto una de las más complejas en su redacción técnica, sobre renta atribuida y sistema semi-integrado.
Edgardo Mora Cerda
edgardo.mora@diarioconcepcion.cl
El 14 del presente mes, con la publicación de la última de las 20 circulares que explican la Reforma Tributaria y la Ley de Simplificación, el Servicio de Impuestos Internos (SII) completó el proceso de emisión de circulares referidas a estas materias.
Cristián Maldonado, es socio de la empresa Financial & Tax Advisory Consultores (Fintax Consultores), empresa especializada en temas contables, financieros y tributarios. Ha dictado charlas al colegio de contadores, a los alumnos de contador auditor de universidades e institutos tanto a nivel regional como nacional quien además respondió a las consultas de Diario Concepción respecto de la última circular del SII que consta de 209 páginas.
-¿De la totalidad de circulares emitidas por el SII de la reforma simplificadora cuál se refiere a los nuevos sistemas de tributación?
– La circular Nº 49 y corresponde a una de las circulares más complejas en su redacción técnica, que nos habla principalmente sobre la diferencia entre los regímenes de Renta Atribuida y de Imputación Parcial de Créditos, siendo el primero un régimen general de tributación en que las empresas y los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que generen las mismas y las que les atribuyan otras sociedades, independiente de las utilidades que retiren, y los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a utilizar como crédito contra sus propios impuestos, la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas y , el segundo, es un régimen de tributación en que las empresas tributan en el ejercicio y los dueños de las empresas deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad, y a diferencia del Régimen de Renta Atribuida, los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a imputar como crédito un 100% con una restitución del 35% como débito fiscal, lo que significa sólo poder hacer uso del 65% del impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa.
-¿La elección de los nuevos regímenes es optativo o se deben cumplir ciertos requisitos?
-Para poder acogerse a los nuevos regímenes pueden ser los contribuyentes que sean, Empresas Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones) y comunidades, conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y Sociedades por Acciones (SPA) conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, Contribuyentes del artículo 58 N° 1 de Ley de la Renta. Pero no pueden acogerse al régimen de renta atribuida las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones o toda sociedad que tenga entre sus socios, accionistas o comuneros a otra empresa o sociedad domiciliada en Chile.
-¿Existió algún cambio en la reforma respecto a este requisito?
– Limitó casi completamente a las empresas no compuestas por personas naturales a su opción de elegir que régimen podían tener acogido a sus empresas, obligando por una parte a las empresas del régimen imputación parcial de créditos (Parcialmente integrado, semi integrado o 14 letra B) sobre el régimen de renta atribuida (o 14 letra A) a pagar un mayor impuesto a la renta, 27% versus un 25%, y a sus socios un mayor impuesto en el impuestos global complementario o impuesto adicional, 44,45% versus 35%.
-¿Existe algún plazo para acogerse a los nuevos regímenes y que se debe tener presente?
– El plazo para acogerse al régimen imputación parcial de créditos (Parcialmente integrado, semi integrado o 14 letra B) o al régimen de renta atribuida (o 14 letra A) si los contribuyentes han iniciado actividades antes del 1 de junio de 2016, pueden acogerse desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2016, considerando que no son las mismas variables que se tenían que considerar cuando se podía optar por este régimen bajo la ley 20.780, debido a que la ley 20.899 (llamada simplificadora) ha modificado desde los requisitos hasta los reportes de cada régimen, por lo que se requiere de un muy buen análisis de la situación de la empresa y de sus socios, considerando que podría acompañar a la buena o mala decisión por 5 años que obliga cada régimen.
-¿Cuáles son las formalidades que se deben cumplir en cada caso?
– Va a depender del tipo de empresas que estemos hablando, pero, entre otros, los Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y contribuyentes del artículo 58 N°1, lo harán mediante la presentación de una declaración al SII o mediante la aplicación disponible en la página web del SII; Las comunidades, ejercerán la opción mediante una declaración suscrita por el total de los comuneros, quienes deben adoptar la decisión por unanimidad. También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible en la página web del SII; Las sociedades de personas y las Sociedades por Acciones (SpA), ejercerán la opción mediante una declaración suscrita por el representante, debiendo acompañar una escritura pública en que conste el acuerdo unánime sobre la opción, de la totalidad de los socios o accionistas. También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible en la página web del SII, en cuyo caso, igualmente deben contar con la escritura pública correspondiente.
– ¿Existe alguna diferencia en cómo determinarán los impuestos estas sociedades según el régimen elegido y qué acciones ha tomado el SII al respecto?
– Las empresas determinarán sus impuestos en base al resultado financiero que determinen bajo normas contables IFRS (NIIF) o IFRS Pyme, a la cual para determinar su renta líquida imponible, lo realizarán considerando lo establecido en los artículos 29 al 33 de la ley sobre Impuesto a la Renta. El SII como una forma de controlar muy detalladamente a las empresas ha establecido nuevas declaraciones juradas o ha modificado las actuales, de manera de diferenciar la información contable bajo IFRS de la tributaria, de manera de identificar adecuadamente las diferencias que se generarán, así como los distintos reportes que serán requisitos de cada régimen elegido.
-¿Se contempla algún incentivo para los nuevos regímenes?
– Existe con la ley 20.899 el mismo incentivo a la reinversión dentro de la empresa que existía con la ley 20.780, eso si se igualaron los porcentajes de beneficio para ambos regímenes, beneficios que se han definido para empresas que cuenten con un promedio anual de ingresos de su giro igual o inferior a 100 mil UF en los últimos tres años comerciales pueden optar por efectuar una deducción de su renta líquida imponible equivalente al 50% de la renta líquida que se mantenga invertida en la empresa. El monto tope de dicha deducción es de 4 mil UF.
-¿Cuáles son los registros que consideran el Régimen Imputación parcial de Créditos y el de Renta Atribuida?
– Tienen registros en común, como nombre o formalizados, pero tratamiento distinto por las características de las empresas acogidas a cada régimen, así como un sin número de registros paralelos, adicionales, duplicados y no mencionados que se tendrán que llevar en cada régimen.
Ambos regímenes tienen los registros de Diferencias entre la depreciación normal y acelerada (FUF), Registro de Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) y Saldo acumulado de créditos (SAC), sólo diferenciándose en que los de régimen de Renta Atribuida tienen el de Rentas Atribuidas Propias (RAP) y el imputación parcial de créditos el de Rentas Afectas a Impuestos Global Complementario o Adicional (RAI).
-¿De acuerdo a lo indicado, es realmente simplificadora la ley en cuanto a los nuevos regímenes de renta atribuida y parcialmente integrado?
– Lamentablemente, desde mi punto de vista, si uno analiza por cantidad de registros uno dice en régimen de renta atribuida tenia 6 registro y ahora sólo se tienen 4 y en el régimen de imputación parcial de créditos se tenían 4 registros y se quedaron con 4, por suma uno diría fue simplificador, pero cuantos debía utilizar es la pregunta que uno se debe responder, bajo la ley 20.780 el régimen de renta atribuida de los 6 registros obligaba a la mayoría de las empresas a sólo utilizar 3 registros y hoy obligatoriamente utilizarán 4, y en el régimen de imputación parcial de créditos quedaron igual en 4 registros, lo que para mi no es simplificador. Ahora si se simplificaron aparentemente lo que uno reportaba bajo los antiguos registros, pero el SII hoy lo pide y pedirá bajo declaraciones juradas, los mismo que los registros que se eliminaron se tendrán que llevar por fuera y el SII le pedirá esa información cuando lo requiera por necesidades de fiscalización. Caso especial es el FUT y FUNT que se incorporan a los nuevos registros, como parte de ellos, respecto a los cuales sin duda de manera adicional se deberá continuar manteniendo los antiguos registros, o sea, tendré doble registro y control del FUT y FUNT. Entonces respondiendo a la consulta de si fue simplificadora la reforma, creo que lo fue para regímenes como el 14 Ter o renta presunta, pero no para los regímenes de contabilidad completa como renta atribuida y de imputación parcial de créditos.