Economía y negocios

Abogado aclara las dudas por multas al comprar al comercio ambulante ilegal

El profesional indicó que no está claro qué ocurrirá con las compras en los carritos autorizados cuando al momento de la transacción el permiso municipal se encuentre vencido.

Por: Diario Concepción 04 de Julio 2016
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El profesional indicó que no está claro qué ocurrirá con las compras en los carritos autorizados cuando al momento de la transacción el permiso municipal se encuentre vencido.
 

Edgardo Mora Cerda
edgardo.mora@diarioconcepcion.cl

El 1 de julio comenzaron a regir las multas para quienes compren al comercio ambulante ilegal en la comuna de Concepción, al reflotar una ordenanza aprobada desde el año 2007 en la ciudad.

La medida adoptada por la Municipalidad de Concepción, reactivó la misma campaña en las comunas de Santiago y Estación Central.

La presidenta del Colegio de Abogados de Santiago, Olga Feliú señaló en el diario La Tercera que la medida era inconstitucional. Una opinión similar expresó también el abogado Fernando Saenger, respecto de que se vulnerarían derechos constitucionales.

Diario Concepción consultó al abogado Rodolfo Romero, del área de litigación de Flores & Asociados, quien aclaró las dudas por las multas que se cursarán al comprar al comercio ambulante ilegal.

-La presidenta del Colegio de Abogados de Santiago, Olga Feliú cuestionó la constitucionalidad de los cobros en la capital. ¿Los cobros anunciados por la Municipalidad de Concepción son legales?

– La Ley Orgánica de Municipalidades faculta a los municipios para dictar ciertas resoluciones de carácter general llamadas ordenanzas. Dentro de ellas pueden fijar ciertas sanciones que no van más allá de las multas que van entre 1 a 5 UTM. Han habido casos reclamados de ilegalidad ante la contraloría, pero que dicen relación con decomisos mayores al monto máximo cifrado en la multa.

-Pero ¿qué pasa con aquellos que compren al comercio ilegal ambulante?

– Esto se regula en una ordenanza que está vigente desde diciembre del año 2007 y respecto de la cual desconocemos por qué no se había aplicado antes, lo que es un tema a revisar. En esta ordenanza se estipulan las multas, por lo tanto, sería un cobro legal.

-¿Cuál es su postura respecto de la inconstitucionalidad planteada por la presidenta del colegio de abogados de Santiago Olga Feliú?

– Lo que dice la señora Feliú es que la ordenanza no sancionaría a quienes compran en el comercio ilegal, pero lastimosamente, esta ordenanza que es del 2007 de Concepción, sí sanciona a quienes estén comprando y no veo qué norma constitucional se esté vulnerando. También, leí lo que dijo el abogado Fernando Saenger respecto a la presentación de un recurso de amparo por parte del afectado, porque él cree que existiría vulneración de derechos constitucionales.

-¿Qué es lo que se multa según la ordenanza?

– Las actividades comerciales no autorizadas en bienes nacionales de uso público que perturbe o altere el tránsito vehicular o peatonal y a consecuencia de esto se sanciona a aquellos que promocionen, vendan, comercialicen y compren.

-¿Una reclamación de ilegalidad pudo haber influido en la no aplicación de esta ordenanza a partir del año 2007?

– Desconocemos por qué se comenzó a aplicar esta ordenanza desde el 1 de julio, lastimosamente esto no se llevó a cabo desde el periodo 2007 cuando fue creada, tal vez por algún reclamo de ilegalidad presentado fuera de plazo.

-¿De existir alguna reclamación de los compradores ante quién debe presentarse?

– Respecto de las multas cursadas a los compradores, son los jueces de policía local los competentes para conocer estas multas. Sin perjuicio de esto, creo que sería bueno que la contraloría emitiera un pronunciamiento respecto de la legalidad o ilegalidad del cobro respecto de los consumidores finales.

-¿Qué es lo que debiera aclarar la contraloría?

– Podría haber una nebulosa, porque se podría estar afectando ciertos derechos constitucionales para comprar y lo otro es lo que ocurre con los carritos autorizados y que al momento de comprar su permiso municipal esté caducado, donde el consumidor se expone a ser sancionado. Adicionalmente, creo que se le está dando una atribución bastante fuerte el inspector municipal donde necesariamente tiene que ser criterioso.

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