¿Cómo funciona la certificación de estadios en el fútbol chileno?

14 de Agosto 2024 | Publicado por: Ricardo Cárcamo
Fotografía: Carolina Echagüe M.

Ante el probable cierre del Ester Roa, por las labores que deben hacerse en la recuperación de la cancha y que tomarán hasta seis meses, los clubes locales deben buscar otros recintos. ¿Se puede, por ejemplo, habilitar El Morro para partidos profesionales? Sí, pero es labor de las instituciones hacer la tramitación, que incluye varios pasos.

El pasado 26 de junio, Deportes Concepción debió hacer de “local” en Angol ante Linares, por la Copa Chile. Los morados debieron salir de Concepción por el cierre temporal del Ester Roa, debido a las consecuencias del mal tiempo que afectó a la Región. En ese momento, mucha gente se preguntó por qué no se pudo ocupar un estadio más cercano, como El Morro de Talcahuano o el Municipal de Florida, y la respuesta es simple: no estaban certificados para fútbol profesional, es decir, no contaban con la autorización correspondiente.

No se trataba de que ambos recintos no se pudieran ocupar, el tema es que no están certificados para recibir encuentros de fútbol profesional. Llevar a cabo el proceso de certificación es responsabilidad de cada club, que generalmente a inicios de temporada da dos alternativas de estadios para ser local y se tramitan específicamente dichos escenarios. No se piensa en un plan C o D, como le pasó en el ejemplo mencionado a Deportes Concepción.

A corto plazo, la cancha del Ester Roa necesita una cirugía mayor, y dicho trabajo, cuando se realice, tomará seis meses como mínimo. Deben comenzarse sí o sí en primavera, y lo más probable es que la fecha escogida sea noviembre. Por ello, el comienzo de la temporada siguiente sí o sí implicará para el propio Deportes Concepción, la UdeC y Fernández Vial, los tres clubes que más usan Collao, contar con otras alternativas para ser locales. En los tres casos, su plan B siempre es el CAP de Talcahuano, pero con el coliseo penquista fuera tendrán que acreditar nuevos recintos.


El camino para certificar un estadio

El proceso de certificación de un estadio requiere largo análisis y estudios, y los clubes de fútbol son quienes deben presentar la documentación solicitada por la autoridad para la tramitación pertinente, que será revisada por las secciones especializadas de Carabineros y Estadio Seguro. Dicho proceso termina con dos actos administrativos de la Delegación Presidencial Regional: Resolución Exenta que autoriza el recinto deportivo para que en él se jueguen partidos de fútbol profesional y establece su aforo, y Resolución Exenta que autoriza el Plan de Seguridad del recinto.


Normativa fútbol profesiona… by Diario Concepción


Para llegar a eso, lo primero es elaborar la solicitud. Para ello, todos los requisitos están detallados en la Ley 19.327, que establece derechos y deberes  en los espectáculos de fútbol profesional (Normativa fútbol profesional_ Reglamento Ley N° 19.327). En su Título III, “De las autorizaciones y medidas de seguridad”, el párrafo 1° se denomina “De la autorización del uso del recinto deportivo para espectáculos de fútbol profesional”.

En su artículo 3, se indica lo siguiente: “El administrador de un recinto deportivo interesado en obtener la autorización para que en éste se realicen espectáculos de fútbol profesional, deberá presentar una solicitud a la intendencia, según lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.327. La solicitud también podrá ser presentada por un organizador de espectáculos de fútbol profesional en caso de que el administrador del recinto expresamente lo haya autorizado para presentar la solicitud a que se refiere el presente artículo. Si la autoridad no se pronunciare dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la fecha  de presentación de la solicitud completa, entendiéndose por tal, aquella que contenga todo lo indicado en los artículos 5° y 6° de este reglamento, se entenderá otorgada la autorización”.


En el artículo 5° se especifica: En la solicitud de autorización que se presente de conformidad con los artículos precedentes, se deberá informar detalladamente, a lo menos, lo siguiente:

a) Nombre del recinto, su dirección y la individualización de su administrador; las avenidas o calles colindantes; una descripción de las áreas adyacentes al recinto; y una mención de los servicios de emergencia cercanos, tales como instalaciones de Carabineros de Chile, cuerpos de


bomberos y servicios de salud. Esta información deberá ser complementada a través de fotografías de los lugares principales del recinto, tales como sus accesos; sectores habilitados para el público; servicios higiénicos; puestos de alimentación, si tiene; y el terreno de juego, y de un mapa que contemple toda la información indicada en este artículo, las vías de evacuación y las zonas de seguridad. Asimismo, y cuando corresponda, se deberá informar si el recinto se encuentra en una zona de seguridad de evacuación ante tsunami.

b) Existencia de sectores habilitados para el público, esto es, de zonas separadas y claramente delimitadas en los estadios, en que se ubicarán los hinchas o simpatizantes de los equipos de fútbol y el público que concurran a un encuentro deportivo, según lo indicado en el artículo 5°, letra e) de la ley N° 19.327. En la solicitud, se deberá realizar una descripción de cada sector habilitado para el público, indicando, a lo menos, su nombre; su ubicación en el recinto; características; estado en que se encuentra; tipo de construcción; tipo de asientos o si el sector corresponde a localidades para


observar el espectáculo de pie; ubicación de escaleras, vías de evacuación y ascensores, en su caso; si posee su propia puerta de acceso y salida; sus accesos, indicando cantidad de puertas, ubicación y características; y señalando si tienen una adecuada separación de los otros sectores.

c) Existencia de sectores restringidos al público, tales como el terreno de juego y su área contigua; vestuarios; cabinas de prensa; y otros lugares restringidos, indicando si los accesos a estos sectores son distintos a los del público e informando su ubicación en el recinto, sus


características y estado en que se encuentran.

d) Existencia de sectores clausurados, esto es, de lugares o zonas del recinto a las que no podrá ingresar el público del espectáculo de fútbol profesional, indicando nombre y ubicación de las mismas. Se deberán informar como sectores clausurados, a los lugares que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo.


e) Existencia de salas disponibles para atención de primeros auxilios, indicando su ubicación, características y estado en que se encuentran. Las salas disponibles para estos fines deberán ser de fácil acceso y salida para los asistentes del recinto y para vehículos de emergencia. Las puertas y pasillos que conduzcan a ellas deberán permitir el acceso de camillas y sillas de ruedas.

f) Existencia de salas disponibles para la instalación de centros de control de seguridad, esto es, de los lugares de supervisión del desarrollo de los espectáculos de fútbol profesional en el recinto, indicando su ubicación, características y estado en que se encuentran. Las salas disponibles para estos fines deberán permitir una visión completa del interior del recinto y poseer, a lo menos, una toma de corriente eléctrica.


g) Existencia de accesos de vehículos de emergencia al terreno de juego y su área contigua, los que deberán permitir un rápido ingreso y salida de tales vehículos.

h) Existencia de un cierre perimetral, esto es, de una barrera física de, a lo menos, dos metros de altura que sea difícil de franquear, derribar o desmontar, e impida el ingreso de asistentes o terceros al recinto por lugares que no sean los accesos formales del mismo, indicando sus características y el estado en que se encuentra.


i) Existencia de un sistema de iluminación para la realización de espectáculos de fútbol profesional en horario nocturno, indicando si cumple con lo señalado en el inciso siguiente, sus características y estado en que se encuentra.

Luego, en el Artículo 6°, se menciona que “En la solicitud de autorización se deberá, además, adjuntar los siguientes documentos referidos al recinto deportivo, los que no podrán tener una antigüedad superior a 30 días corridos a partir de la fecha en que se presente la solicitud:


a) Informe sobre cumplimiento de normativa vigente, firmado por un arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor, constructor civil o experto en prevención de riesgos, u otro profesional competente en la materia, el que deberá pronunciarse sobre, a lo menos, las siguientes cuestiones:

i) Vías de evacuación y zonas de seguridad;


ii) Elementos de extinción de incendios;
iii) Servicios higiénicos;


iv) Instalaciones de agua potable y alcantarillado;
v) Canalización de aguas lluvias;


vi) Condiciones de mantención, funcionamiento e higiene;
vii) Plan de señalética de seguridad, que contemple señales de prohibición, advertencia,


mandato, de emergencia y del equipo de extinción de incendios;
viii) Sistema de alumbrado de emergencia;


ix) Instalaciones eléctricas;
x) Fuentes de calor, tales como calderas de calefacción, de provisión de agua caliente,


carboneras, motores u otros;
xi) Barandas;


xii) Pasillos y escaleras;
xiii) Estacionamientos;


xiv) Accesibilidad y desplazamiento de personas en situación de discapacidad, y
xv) Ascensores.


Diálogo y criterio

Una vez que termina este proceso, y se tiene el visto bueno de las autoridades pertinentes, el recinto queda habilitado. Obviamente, dependiendo de sus características se ve qué tipo de partidos puede recibir. Para partidos Clase A y B, debe ser un estadio como el Ester Roa o el CAP, mientras para los C, D y E pueden ser otros con menos capacidad y que puedan cumplir con las disposiciones de seguridad y otros ítems mencionados más arriba, de acuerdo a lo que implique un determinado espectáculo de fútbol profesional.


Cada caso -cada partido- es analizado por el club en cuestión junto a Estadio Seguro, Delegación Presidencial y Carabineros, para definir aspectos como el aforo permitido, si se puede autorizar hinchada visitante o no y otros temas. Para eso hay instancias de diálogo, pero lo primero es que el recinto ya esté certificado cumpliendo todo lo mencionado anteriormente.