Es considerada una de las mejores en términos de seguridad en el segmento de las pick up, por su estructura monocasco que permite la deformación programada en caso de accidentes. Sin embargo, por esa misma estructura, la Ridgeline de Honda debió pasar por el escrutinio judicial para ser considerada nuevamente camioneta por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Amparados en una normativa obsoleta, que indicaba que para ser considerada camioneta el vehículo debe tener separada la zona de carga con la habitable, el SII emitió un cambio que dejó a la Ridgeline, de chasis monocasco por términos de seguridad, fuera de los beneficios tributarios para vehículos de trabajo.
Así, por ejemplo, sus propietarios no podían descontar el 19% del IVA, entre otros factores que incluye un vehículo laboral o camioneta. Por este motivo, Honda recurrió a los tribunales de justicia, y mediante un recurso de protección presentado en la Corte de Apelaciones de Santiago en enero de 2017 contra la determinación del SII, el que fue acogido en mayo pasado por considerar arbitrario e ilegal el dictamen del organismo.
Así, 12 de octubre de 2017, la Corte Suprema dictó el fallo en relación a las camionetas Ridgeline, sin pronunciarse acerca de la ilegalidad declarada por la Corte de Apelaciones, limitándose a señalar que los tribunales competentes para resolver esta disputa serían los ordinarios o tributarios en su caso y manteniendo expresamente vigentes las demás acciones que podría entablar Honda para corregir esta situación frente al Servicio de Impuestos Internos.
Pero ante la polémica, en diciembre pasado el SII realizó una consulta pública para actualizar sus instrucciones referentes al tratamiento tributario de vehículos motorizados, lo que derivó en que el 18 de enero pasado, se dictó la circular N°5 relacionada esto, la que abarcó un espectro amplio de materias en lo referido a los requisitos para aprovechar los beneficios tributarios de IVA y Renta en la adquisición y mantención de vehículos motorizados, y reguló además los tipos de vehículos unificando el régimen existente a la fecha, basado en la existencia de diversas definiciones normativas del propio SII en relación con distintos tipos de vehículos, incluidas las camionetas.
Por este motivo, la circular por la vía de redefinición de las camionetas y la derogación de la tipología existente respecto de ellas a la fecha, resolvió la situación de las camionetas de estructura “monocasco”, de cara a los beneficios de IVA y Renta, incluyendo la camioneta Honda modelo Ridgeline.
De esta forma, a un año del estreno en sociedad de la segunda generación de Honda Ridgeline, el Servicio de Impuestos Internos anunció que la camioneta de la firma japonesa contará nuevamente con el beneficio tributario de descuento al IVA del 19%.