La multa que asciende a 5,1 Unidades Tribunales Anuales fue respaldada por el Tercer Tribunal Ambiental tras rechazar una apelación por parte de los impugnantes
El Tercer Tribunal Ambiental desestimó la reclamación presentada por la Sociedad China Xuan, que buscaba anular la Resolución Exenta N.º 1128/2022 emitida por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la cual impuso una multa de 5,1 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por incumplir la Norma de Emisión de Ruido. La empresa también pretendía invalidar la Resolución Exenta N.º 349/2024, que rechazó un recurso de reposición presentado previamente.
Tras analizar los antecedentes, el Tribunal concluyó que no existió falta de notificación en el procedimiento sancionador, argumentando que la empresa tuvo conocimiento de este al presentar un recurso de reposición después de la formulación de cargos.
Respecto a la acusación sobre falta de acreditación de la infracción y ausencia de pruebas, el Tribunal señaló que los hechos constatados por los fiscalizadores de la SMA gozan de presunción de legalidad y que la empresa no presentó pruebas suficientes que desvirtuaran dichas constataciones.
Finalmente, el Tribunal indicó que para revisar la legalidad de un acto administrativo, es indispensable que el reclamante precise las razones fácticas y jurídicas que fundamentan su impugnación. En ese sentido, enfatizó que no basta con cuestionar el acto sin más, esperando que sea la Administración quien demuestre la validez de cada uno de los aspectos cuestionados.
Con esta resolución, el Tercer Tribunal Ambiental reafirma la legalidad del proceso administrativo sancionador llevado a cabo por la SMA y ratifica la multa aplicada a la Sociedad China Xuan.