El máximo tribunal ordenó a Gendarmería, en plazos que van de los 10 a 60 días, corregir las condiciones de habitabilidad y precaria alimentación que se entrega a las mujeres que permanecen en prisión preventiva en el “nuevo” modulo en el Complejo Penitenciario Biobío.
La acción de amparo fue presentada por la Defensoría Regional del Biobío tras constatar las serias deficiencias en la alimentación y condiciones de habitabilidad en que se encuentran las mujeres que permanecen privadas de libertad en el módulo 2 del complejo Penitenciario Biobío, como explicó el Defensor Regional (s) Pablo Ardouin.
Lo denunciado en el amparo incluye comidas congeladas, en mal estado y deficiente aporte calórico; solo 4 duchas con agua caliente para 139 personas; ventanas sin mecanismo de cierre dejando ingresar el frio y la humedad, entre otros.
A lo anterior se suma el caso puntual de dos mujeres: una de ellas quien, pese a contar con autorización, no fue trasladada a su consulta oncológica, poniendo en serio riesgo su salud; y una segunda interna que se traslada en silla de ruedas y debe ser asistida por otros internos para tener acceso al baño o a la ducha que se encuentra en otro piso.
Ardouin señaló que “como Defensoría Penal Pública mostramos nuestra satisfacción con el fallo de la Corte Suprema que acoge este recurso de amparo y que reafirma que todas las personas incluidas las mujeres privadas de libertad tienen derecho un trato digno y que este debe ser dispensado por parte de los órganos del Estado en este caso Gendarmería de Chile”.
El recurso fue inicialmente rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción, que de igual forma se constituyó en el Centro de Cumplimiento constatando las deficiencias denunciadas y ordenando a Gendarmería la corrección de las deficiencias en un plazo de 30 días.
La Defensa especializada de géneros, apeló a la Corte Suprema que finalmente acogió el recurso destacando entre sus argumentos:
“… 2° Que los antes descritos, constituyen un conjunto de hechos que dan cuenta de las deficientes condiciones de infraestructura, habitabilidad, higiénicas, de alimentación y de salud del recinto penal, en las que se encuentran recluidas 139 mujeres en el Módulo referido, todas cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, que tornan más gravosa la privación de libertad a las que se encuentran sometidas, circunstancias que inciden en una afectación a la seguridad individual de las amparadas”.
“3° Que la perturbación y amenaza a la libertad personal y seguridad individual en los términos antes anotados, obliga a esta a Corte a acoger la acción de amparo deducida y adoptar las medidas urgentes con la finalidad de cumplir con la normativa interna que rige la materia y las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y que, en el presente caso, son aquellas instruidas en la sentencia en alzada…”.
De esta manera se ordenó a Gendarmería supervisar que las comidas que se dan en el modulo 2 cumplan con los estándares de nutricionales. Que en un plazo de 30 días se instalen manillas para cerrar ventanas y se habilite un servicio higiénico para internas con discapacidad y la adecuación del baño de la celda que ocupa la interna en silla de ruedas.
Respecto a la interna afectada con cáncer se determinó que sea dirigida al oncólogo en un plazo de 10 días, para que pueda acceder a tratamiento. En cuanto a los baños, se determina que en 60 días -siguientes a que la sentencia quede a firme- se habiliten 8 baños y 4 duchas adicionales.