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Ley Sbap: el nuevo sistema de legislación para la custodia de la biodiversidad y las áreas protegidas

Con el objetivo de completar la institucionalidad del ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas contempla reformas y mejoras a las actuales medidas de protección, unificando los organismos y endureciendo las infracciones.

Por: Diario Concepción 02 de Septiembre 2024
Fotografía: Carolina Echagüe

Por Montserrat Serra Cárdenas

El año pasado se aprobó la Ley Nº 21.600, la cual crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Sbap) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Snap).

Según la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, esta legislación tiene por objetivo conservar la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural de Chile.

Esto a través de medidas sostenibles como la preservación, la restauración y el uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.

Ley Sbap

Esta normativa permite crear un servicio unánime que vele por la protección de los ecosistemas, ya sea que contengan o no medidas de protección legales.

La ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, explicó que “viene a completar la institucionalidad ambiental tal como se diseñó hace 14 años”.

“Chile va a tener una sola institución pública encargada de la conservación y restauración de la naturaleza”, expresó Rojas.

Y es que con la implementación de esta ley se van a homologar las áreas protegidas a una categoría internacional.

La ministra explicó que actualmente se tienen alrededor de 10 u 11 categorías, entre ellas está la clasificación de Santuario de la Naturaleza, la cual solo existe en el país.

Maisa Rojas explicó que durante los próximos años la labor se centrará en reorganizar los ecosistemas actualmente protegidos en las seis nuevas categorías que implementará la Ley Sbap.

Estas son Reserva de Región Virgen, que vendría siendo la clasificación más alta. Luego viene Parque Nacional, Monumento Natural, Reserva Nacional, Área de Conservación de Múltiples Usos y Área de Conservación de Pueblos Indígenas.

María José Contreras, abogada especialista en temas ambientales, explicó que esta ley contempla nuevos instrumentos y mayores funciones.

“Es una regulación más precisa de lo que se puede hacer dentro de cada categoría de Área Protegida”, aclaró Contreras.

También ejemplificó que hay mayores multas en el caso de las infracciones se establecen sanciones que antes no tenían ninguna prohibición.

“Las multas son hasta las 15.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el caso de las infracciones más graves, pero también se pueden extinguir las concesiones o permisos que se conceden y prohibir el ingreso a las áreas protegidas”, aclaró la abogada.

Y es que esta normativa, según la abogada, regula mucho mejor la protección a nivel legal. Ya que antes, si bien habían convenios internacionales, éstos no se cumplían en Chile.

“Por ejemplo, las categorías de áreas de protección más estrictas del Sistema, se establece a nivel legal que no se pueden hacer actividades de extracción de recursos naturales con fines económicos”, dijo Contreras.

También aseguró que antes esa regulación no existía y representaba un problema, porque se aprobaban muchos proyectos al interior de áreas protegidas a pesar de tener esa categorización.

Implementación en la Región del Biobío

Actualmente, se están realizando distintos procesos participativos para poder elaborar los distintos reglamentos que contempla el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

El seremi de Medio Ambiente del Biobío, Pablo Pinto, indicó que se encuentran trabajando en los planes de recuperación de especies y la definición de los sitios prioritarios y los cerca de 11 reglamentos según el contexto regional.

También aclaró que, con los cambios de categorías, “todos van a mantener su categoría de área protegida”.

Esto quiere decir que los actuales ecosistemas, que cuentan con protección, sólo deberán redistribuirse entre las nuevas clasificaciones y no pierden su amparo legal.

“El Servicio en el fondo lo que viene es a hacer es a concentrar las atribuciones que tienen distintas instituciones, como Conaf o el Consejo de Monumentos Nacionales, y modernizar la administración de cómo se van gestionando esos lugares”, explicó Pablo Pinto.

La abogada ambiental, María José Contreras, puso dentro del contexto regional a los humedales.

“Respecto a humedales, la ley establece un estatuto para la protección de estos espacios que antes no existía”, aclaró la especialista.

Contreras explicó que la legislación hace una clasificación de humedales que son Sitios Prioritarios para la Conservación de lo que no lo son. Indicó que los que posean esta clasificación no podrán ser alterados físicamente.

Mientras tanto, para “los humedales que estén en un inventario, se establece la necesidad de un permiso para alterar físicamente el espacio, pero que no modifique de manera permanente la estructura de funciones de ese ecosistema”, explicó la abogada.

Y no solo en humedales. María José Contreras comentó que el Servicio puede otorgar un permiso para alterar físicamente cualquier otro espacio natural, pero si no se cumple con lo que está señalado por la entidad o se altera definitivamente el funcionamiento del ecosistema, el Sbap puede quitar la autorización.

“También se establece que el Sbap puede entregar concesiones, por ejemplo, de turismo. Entonces el titular de un área protegida que lo va a explotar para esa actividad tiene una serie de obligaciones de cómo cumplir la concesión de cosas que se pueden y no hacer dentro del espacio”, contó.

Igualmente, en el caso de incumplir esas obligaciones, se podría quitar la concesión, indicó Contreras.

En el caso de la provincia de Concepción, la ley establece como Sitio Prioritario para la Conservación al sistema de humedales Rocuant-Andalién.

“El ministerio va a determinar cuáles de estos Sitios Prioritarios existentes hoy en día pasan para aplicar las normas correspondientes”, manifestó María José Contreras.

Y es que no solo contempla la preservación de los ecosistemas protegidos, sino que también lo referente a la biodiversidad.

Hoy en día se tienen distintos reglamentos, como el Plan Recoge (Recuperación, Conservación y Gestión de Especies), que velan por la seguridad de diversas especies amenazadas.

“Tenemos, por ejemplo, el Recoge Huemul, Recoge Zorrito de Darwin, Recoge Queule”, dijo el seremi Pablo Pinto.

Respecto a la participación ciudadana dentro de esta nueva legislación, Pinto comentó que se empleará de diversas formas.

“Por supuesto tendrá sus consejos consultivos. Por lo menos el científico ya se está conversando. Y claramente las distintas áreas también tendrán sus comités ambientales de gestión que trabajan en las distintas comunas”, aseveró el seremi.

Si bien la ley tiene como fecha de implementación marzo de 2027, el seremi de Medio Ambiente expresó que esperan que eso ocurra antes. “Esperamos que el próximo año podamos contar con la Dirección Regional y con una estructura que nos permita avanzar en la instalación de la ley”, concluyó.

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