Fiscalizan presencia de desfibriladores en centros comerciales de Concepción
23 de Agosto 2024 | Publicado por: Equipo Digital
Durante esta mañana se realizó una fiscalización al Mall del Centro en Concepción según la relativa D.S N°56/2020, que establece como obligación la disposición de desfibriladores externos automáticos portátiles (DEA) en los recintos y establecimientos de uso público del país.
Hasta el centro comercial llegó el seremi de Salud del Biobío, Dr. Eduardo Barra Jofré en conjunto con funcionarios de la Unidad de Saneamiento Ambiental.
Los desfibriladores corresponden a aparatos electrónicos portátiles capaces de diagnosticar y revertir un paro cardiorrespiratorio debido a una fibrilación ventricular (el corazón tiene actividad eléctrica, pero sin efectividad mecánica) o a una taquicardia ventricular sin pulso (en que hay actividad eléctrica y el bombeo sanguíneo es ineficaz), restableciendo un ritmo cardíaco efectivo.
“La ley tiene como objetivo mejorar la seguridad sanitaria en aquellos espacios públicos que normalmente presentan una importante afluencia de público, obligándolos a contar con el equipamiento de emergencia que permita otorgar una atención inmediata a quienes sufran una afección cardíaca que pueda comprometer su salud e incluso su vida, en especial, debido a la creciente prevalencia de afecciones de este tipo en el país”, señaló el seremi de Salud del Biobío, Dr. Eduardo Barra Jofré.
En la Región del Biobío durante el 2023, se realizaron un total de 47 fiscalizaciones, dando origen a 3 sumarios. Desde enero a la fecha de este año, se han fiscalizado un total de 15 establecimientos, sin sumarios contabilizados.
Entre los establecimientos que tiene la obligación de implementar estos dispositivos se encuentran los puertos, aeropuertos, terminales de buses y estaciones de trenes, se explicó desde Salud, donde se recordó además que para la certificación de los equipos, las empresas deben presentar los antecedentes en dipol.minsal.cl o en seremidesaludbiobio.cl.
Cabe destacar que los desfibriladores se deben instalar en un lugar visible, libre de obstáculos, con acceso expedito y señalizado, a una distancia máxima de 150 metros, respecto a cualquier sección de uso público; ubicándose 1 cada 3 niveles o pisos. En el caso de los centros de salud, éstos deben instalarse en áreas comunes.