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Fisco deberá pagar $100 millones a Lorenza Cayuhan tras ser obligada a dar a luz engrillada

Fotografía: Poder Judicial

El Primer Juzgado Civil de Concepción condenó al fisco a pagar $100 millones de indemnización por daño moral a Lorenza Cayuhán, quien dio a luz engrillada y custodiada por funcionarios de Gendarmería en 2016.

La magistrada Paulina Astete, rechazó las excepciones presentadas por el demandado, luego de establecer la responsabilidad del fisco por falta de servicio.

“Siendo una de las funciones de Gendarmería de Chile la vigilancia (o custodia) de personas detenidas o privadas de libertad por resolución de autoridades competentes, incluyendo sus salidas autorizadas con vigilancia por orden emanada de los tribunales o autoridad administrativa competente, ella debe ser ejercida sin otorgar privilegios ni efectuando discriminación arbitraria, y solo considerando las diferencias exigidas por políticas de segmentación, pero aún en este caso, encaminadas a la reinserción social y a salvaguardar la seguridad del imputado y condenado y de la sociedad, y bajo toda circunstancia, otorgando a cada persona bajo su cuidado un trato digno propio de su condición humana, quedando prohibido cualquier trato vejatorio o abuso de autoridad“, indica el fallo.

También sostiene que “a la regulación particular de Gendarmería de Chile a que se ha aludido, procede agregar las normas constitucionales que establecen que el Estado debe salvaguardar el pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales (artículo 1°, inciso cuarto), siendo deber de sus órganos el respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que garantiza la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (artículo 5° inciso 2°), encontrándose dentro de dichos derechos la integridad física y psíquica de la persona (artículo 19 N° 1), la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), y el respeto a la honra de la persona (artículo 19 N° 4). Y como Gendarmería de Chile es un órgano del Estado, tiene la obligación de ejercer sus funciones con pleno respeto a la integridad psíquica y a la honra de las personas bajo su custodia”.

La magistrada Astete Luna indicó que “el segundo elemento o requisito para dar por concurrente la responsabilidad por falta de servicio, es la existencia de un daño, el cual la demandante hace consistir en daño moral, configurado por la alteración que se produjo en su equilibrio emocional, psíquico y social, generándole un impacto significativo a nivel personal, familiar y social, al mantenerle engrillada mientras daba a luz”.

Asimismo, agregó que un funcionario de sexo masculino permaneció en la sala de pre parto y luego en el pabellón, “observando incluso los exámenes ginecológicos que se le practicaron, y no haber informado a su familia de la grave situación que estaba viviendo, menoscabando con ello su personalidad y dignidad, incrementada por su condición de mujer, embarazada y perteneciente al pueblo mapuche”, detalló.

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