Expertas derriban mitos sobre nueva ley que establece medidas para prevenir violencia contra la mujer

08 de Julio 2024 | Publicado por: Cecilia Bastías
Fotografía: Contexto | CC

En base a un análisis profundo del cuerpo legal diferentes mujeres estudiosas en materia de género formularon una completa respuesta a cada una de las frases que se han levantado en redes sociales desinformando sobre el contenido de la ley.

Ante la publicación en el Diario Oficial de la Ley 21.675 el 14 de junio de 2024 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, debido a su género, surgieron en redes sociales numerosas voces que establecen ciertas interpretaciones, al menos dudosas, sobre este cuerpo legal.

Diario Concepción identificó estas expresiones, las que se resumen en las siguientes: esta es una ley antihombres; la educación no sexista afectaría el derecho preferencial de los padres a educar; la ley define a los hombres como opresores y victimarios; el concepto “sufrimiento” podría generar una interpretación antojadiza; y las definiciones de tipos de violencia del Artículo 6, son poco realistas. Respecto de las cuales, se solicitó a organismos y personas especializadas en materia de género, aclarar aquellos conceptos.

Academia


La Dra. en Derecho y Ciencias Políticas, Priscilla Brevis, coordinadora académica del Diploma en Atención en Justicia con Enfoque de Género y Diversidad Sexual de la Universidad de Concepción, señaló respecto de la primera afirmación que no es una ley anti-hombres. “Es una ley que protege el derecho humano de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y se dicta en concordancia a los estándares internacionales en la materia, como la propia Convención Belem do Pará o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que es un tratado internacional vigente en Chile y que obligan al Estado de Chile a asegurar y proteger este derecho”.

“Hasta ahora no existía en Chile una ley que abordara de manera íntegra este tipo de violencia, existía por ejemplo la ley de violencia intrafamiliar propia de ese ámbito y la ley de acoso callejero que miraba el espacio público, pero quedaban muchas otras situaciones que no contaban con un mecanismo que permitiera resguardar los derechos de mujeres víctimas de violencia, por ejemplo, el caso de la violencia obstétrica”, observó.


Para la académica, de esta manera la nueva ley viene a llenar un vacío, no es una ley anti-hombres, sino una ley que protege a las mujeres.

Sobre que la educación no sexista afectaría el derecho preferencial de los padres a educar, expuso que “esto lo revisó el Tribunal Constitucional en un trámite previo a que pudiera ser ley, precisamente miró si en abstracto existía un conflicto con el derecho preferente y concluyó que no”.


El derecho internacional, obliga a Chile como Estado, ya que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer consagra que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia e incluye el derecho a ser libres de toda forma de discriminación, a ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento, describió Brevis.

tamiento, describió Brevis. “A ese derecho apunta la idea de una educación no sexista, porque precisamente se encuentra en una ley sobre violencia de género contra la mujer y en un apartado sobre esta materia, es decir debe entenderse en esta lógica: educar para la no violencia de género contra las mujeres”, afirmó.


Cuando se dice que la ley define a los hombres como opresores y victimarios, la Dra. en Derecho y Ciencias Políticas aseguró que “en ningún caso, tanto es así que la ley no contiene ni siquiera la palabra hombre, su centro es la protección de las mujeres”.

Referente al concepto “sufrimiento”, nuevamente Brevis hizo hincapié en los estándares internacionales de derechos humanos. “Porque la Corte Interamericana se lo ha dicho a Chile varias veces a propósito de lo que denomina Control de Convencionalidad. Por ello, si bien parece en principio una noción un poco amplia, la aplicación tendrá estos lineamientos, estos marcos de referencia”, apuntó.


Sobre las definiciones de tipos de violencia del Artículo 6, de las que se afirma son poco realistas, Brevis indicó que “son apropiadas a mi entender y dan respuestas a problemas reales que viven las mujeres, y creo que es un avance conceptualizar este tipo de violencia, que muchas veces están invisibilizadas. Una ley en sí no soluciona problemas que son también culturales, pero es un avance importante para ejercer derechos, para crear conciencia, o hasta para visibilizar violencias”.

Fundación Antonia


La abogada Francisca Álvarez de la Fundación Antonia estableció, en primer lugar, que “no se trata de una ley “anti-hombres”, o que se excluya de la violencia de género a los hombres, toda vez que la violencia de género se define como toda violencia que sea ejercida en contra de cualquier persona o grupo de personas basado en su orientación sexual, identidad de género o sexo”.

“En ningún caso (la ley) busca desconocer que los hombres puedan ser víctimas de violencia, sino que busca hacerse cargo de un problema histórico y sociocultural, donde se logre proteger y resguardar a quienes han sido las mayores víctimas”, explicó y agregó que “se trata de constituir mecanismos que permitan llevar a una sociedad libre de violencia donde no se les ataque a las mujeres por el simple hecho de ser consideradas un género más débil”.


En el caso de la frase que asegura que esta ley define a los hombres como opresores o victimarios, Francisca Álvarez determinó que “en ningún momento, ni artículo la ley hace referencia a los hombres como opresores, ni tampoco como victimarios (…) no se busca en caso alguno castigar o perjudicar al hombre debido a su género, sino que a quien se busca sancionar es a aquellas personas que se constituyan como agresoras y ejerzan violencia conforme a la tipificación realizada”.

En cuanto a la temática educacional, la ley al hacer referencia a que los establecimientos deben promover una educación no sexista con igualdad de género, Álvarez señaló que “se refiere a que todo organismo educacional reconocido por el estado debe promover que la educación que se entrega a los niños, niñas y adolescentes sea libre de prejuicios y estereotipos que a lo largo de los años se han establecido en la sociedad (…) es que todos y todas se eduquen en igualdad de condiciones, valores y principios desde la primera infancia”.


En cuanto a la palabra “sufrimiento”, comentó que “esta se da en contexto de definir qué se entiende por violencia de género (…) no sería efectivo que es antojadiza, toda vez que es la misma ley la que se encarga, en artículos posteriores, de especificar cuando se estaría en presencia de violencia y cuando se pudiera entender que se está siendo víctima de la misma”.

Respecto de las distintas definiciones desglosadas en el Artículo 6 de la Ley 21.675. “Al contrario de lo mencionado en la frase, son sumamente realistas, ya que cada una de las violencias tipificadas, vienen dadas como consecuencia de un diagnóstico y contexto previo en que se ha determinado cuales son las principales violencias que se sufren por las mujeres, niñas o adolescentes debido a su género”, expuso y agregó que para ello también se basa en lo manifestado tanto por organismos como tratados internacionales como la CEDAW o la Convención Belem Do Para, en que trata estas definiciones como problemática y se establecen mecanismos para que los Estados se hagan cargo.


Desde la mirada de Francisca Álvarez, ley está haciendo explícito que la violencia no sólo se limita a una manifestación física, sino que adopta otras formas de control que afectan e impiden gozar plenamente de los derechos fundamentales. “Finalmente destacar que el objetivo principal de la Ley 21.675 es lograr alcanzar la equidad, en una sociedad donde estadísticamente el mayor número de mujeres que muere por razón de género muere siendo asesinadas por hombres. Mientras que los hombres son mayormente asesinados por los mismos hombres, sin ser consecuencia ello de su género”, concluyó.

Seremi de la Mujer


En tanto la seremi de la Mujer y Equidad de Género, Camila Contreras, señaló que la violencia contra las mujeres es un problema estructural. “Para que ocurra hay más factores que una víctima y un agresor; hay un sistema y una sociedad donde no se previene, aborda y sanciona debidamente”, manifestó.

En sentido, de lo anterior el objetivo de la ley integral contra la violencia hacia las mujeres es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer en razón de su género. “Para ello, la ley regula mecanismos de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género”, indicó Contreras.


La seremi recordó que “previo a su promulgación, este proyecto fue llevado el Tribunal Constitucional, el cual declaró que la educación no sexista, contenida en el artículo 12 es constitucional y perfectamente compatible con principios tan importantes como el derecho preferente de los padres a educar y, por supuesto, la libertad de enseñanza”.

Además, enfatizó que el principal objetivo de la Educación no sexista es enseñar a niños y niñas que todas las personas son iguales en dignidad y derechos, previniendo de este modo la violencia de género desde temprana edad, las discriminaciones y estereotipos que impiden iguales oportunidades a niños y niñas. “La educación es una herramienta fundamental para prevenir la violencia contra mujeres y niñas”, declaró la seremi de la Mujer.


“En esta ley no se mencionan términos que etiqueten a los hombres en general como opresores o victimarios, sino que se enfocan en conductas específicas de violencia y en la protección y apoyo a las víctimas”, expuso Contreras.

La definición de Violencia de Género se fundamenta en el artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belem do Pará”, la cual ha sido ratificada por 32 de los 34 Estados de la Organización de Estados Americanos. “No es una interpretación o definición antojadiza o “poco realista” su definición proviene de un marco de derecho internacional, que además se interpreta en su ámbito o forma de manifestación, por ejemplo, acciones de violencia psicológica en el ámbito laboral, lo cual está ampliamente definido por el Código del Trabajo y la OIT”, recalcó la seremi de la Mujer.