El ministro en visita para la investigación de causas de Violación a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, finalmente decidió solicitar un nuevo peritaje, el que debe ser realizado por otro perito, en el caso de uno de los condenados por la muerte de 19 trabajadores, ocurridas en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, y que había sido realizado por la médico psiquiatra Jacqueline Van Rysselbergue (JVR) y que, dado su resultado, le habría permitido terminal de cumplir su condena en su domicilio y no en la Centro Penitenciario de Concepción como ocurre en la actualidad.
Una vez conocido este hecho se desató una polémica que llevó a la apertura de un sumario al interior del Servicio Médico Legal (SML) el que deberá aclarar cómo fue que la profesional, que había sido contratada para cubrir una brecha en pericias psiquiátricas en causas penales para el periodo 2018-2022, terminó realizando una pericia a un condenado en causa de lesa humanidad.
En lo concreto, y tras recibir escritos tanto de las familias de las víctimas del caso Laja-San Rosendo y de la defensa del condenado, el juez, en una resolución de nueve páginas, de fecha martes 04 de junio, sostuvo que era necesario descartar la pericia de la dra. Van Rysselberghe, la que debió inhabilitarse, además.
“Que, como bien sostienen los querellantes, es público y notorio que la doctora Jacqueline van Rysselberghe ha formulado declaraciones de apoyo a personas condenadas por violaciones de derechos humanos, al concurrir al CCP de Punta Peuco (…) Dichos que como perito pueden reflejar un interés anticipado que le resta imparcialidad y objetividad en el resultado de la pericia, incurriendo así en la causal de recusación contemplada en el artículo 232, N° 2° del Código de Procedimiento Penal y en la inhabilidad contemplada en la ‘NORMATIVA TÉCNICO PERICIAL DE SALUD MENTAL’, que en su número 7.4, en cuanto prevé como causal a ‘Cualquier otra circunstancia que comprometa el principio de imparcialidad del peritaje (Creencias, prejuicios, contratransferencia entre otros)’”, sostiene la resolución.
En este sentido, Aldana agregó que “de lo reflexionado se colige que la perito debió inhabilitarse para realizar la pericia encomendada y al no hacerlo, se acoge la tacha respectiva, restándole toda validez, debiendo, en consecuencia, designarse un nuevo perito para realizar su cometido. Que, conforme a lo razonado precedentemente, se declara, que se acoge la tacha deducida por los querellantes en contra de la perito doña Jacqueline van Rysselberghe y por consiguiente se le resta toda validez jurídica a su informe 8-CCP-PQA-60-2024 que rola a fs. 330”, señaló el ministro en su resolución.
Reacciones
El abogado de una de las familias querellantes en este caso, Patricio Robles, resaltó la decisión tomada por el ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción.
“Nos parece que es una resolución acorde a derecho, es hecho público y notorio las opiniones políticas de la doctora Van Rysselberghe para esta clase de casos, para esta clase de condenados. Nos llama la atención que este peritaje incluso fue realizado contrariando la normativa técnica del servicio médico-legal en cuanto a garantizar la imparcialidad del perito y ahora lo que queda es que esta pericia tiene que ser desarrollada nuevamente por un perito no inhabilitado”.
Consultado respecto a qué otras acciones judiciales podrían emprenderlos familiares de las víctimas en el caso donde fue condenado el ex funcionario de Carabineros, Robles agregó que dependerán de lo que ocurra con la nueva pericia.
“Las decisiones que se adopten a futuro por los creyentes de la causa va a quedar supeditada al resultado que se tenga de la pericia que fue encargada, a la metodología desarrollada en ésta y al mérito del caso”, dijo.