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Mirador del Pacífico: 28 familias desalojadas cuentan con subsidio de arriendo

Se trata de quienes tuvieron que dejar el conjunto de departamentos por una orden de demolición, en el sector Los Cerros de Talcahuano.

Por: Cecilia Bastías 27 de Mayo 2024
Fotografía: Isidoro Valenzuela M.

Dentro de los desalojos que se han llevado a cabo en comunas del Gran Concepción, bajo Ley de Usurpaciones, como en el caso de Villa Futuro en Chiguayante, Población Juan Riquelme en Concepción, y el que se realizó a raíz de una orden de demolición en Mirador del Pacífico de Talcahuano; un total de 28 familias han logrado obtener el subsidio de arriendo.

La totalidad corresponden al caso de Talcahuano, mientras que de forma paralela hay otros dos en pleno proceso de tramitación en Concepción.

La directora del Serviu Biobío, María Luz Gajardo, detalló “en el caso de Villa Futuro, en Chiguayante, las personas en su mayoría no cumplían con los requisitos para poder postular a un subsidio de vivienda”.

“En Mirador del Pacífico en Talcahuano, se realizó un levantamiento de información y a quienes cumplían con los requisitos fueron orientados para realizar una postulación por la vía regular a algún beneficio. En los casos más complejos de carácter social y siempre que cumplan con los requisitos, se asignaron de manera transitoria subsidios de arriendo”.

Y en la caso de la Población Juan Riquelme en Concepción, se realizó similar procedimiento.
En cuanto al actuar en casos de desalojos, Gajardo explicó que “lo que hacemos en estos casos como Servicio y en coordinación con la Delegación Presidencial, es hacer un levantamiento de la situación habitacional de las personas”.

Posterior a eso, de comprobarse que las familias cumplen con los requisitos legales se les realiza una orientación para que puedan postular vía regular a algún beneficio ministerial.

“Adicionalmente, en casos sociales más complejos, según la evaluación que hacen equipos sociales es entregar un subsidio de arriendo que es válido por 12 meses, de modo que tengan un espacio de tiempo para que puedan postular por vía regular a la vivienda definitiva o encontrar otro tipo de solución”, indicó María Luz Gajardo.

Cabe mencionar que desde Serviu, establecieron que los subsidios de arriendo, al igual que los de vivienda son entregados siempre y cuando los postulantes cumplan además los requisitos legales, y que cualquiera sea el caso para una vivienda definitiva se debe postular por vía regular.

El subsidio de arriendo es temporal y se entrega un aporte de 4,2 UF donde cada persona debe complementar lo restante para poder arrendar.

Academia

En tanto, Guillermo Villagrán, académico de la carrera de Trabajo Social Ucsc, magíster en Hábitat Residencial, comentó que sería controversial afirmar que la necesidad apremiante de la vivienda sea una suerte de estrategia para lograr un fast track de asignación, dada la complejidad de los problemas de los sin casa por una parte y la sensación de postergación e injusticia, de quienes postulan en los procesos regulares.

“Sin lugar a dudas, el conflicto de las tomas genera una dinámica de focalización respecto de familias que viven condiciones graves e inmediatas que las ha llevado a arriesgarse en la acción ilegal, la espera de un proceso regular no es una alternativa que les resuelva el problema del aquí y ahora”, apuntó.

“Deben existir casos que vean en esto una alternativa de agilizar la postulación, otros que seguramente lo asumen como su única posibilidad ya que no pueden volver a postular a subsidio, por ejemplo quienes ya lo han obtenido y por distintas razones han perdido su vivienda, el subsidio se entrega solo una vez, pero me parece atendible pensar que existe una gran mayoría que requiere un techo y no puede esperar”, expuso Villagrán.

Respecto a la creencia popular de que a través de tomarse un espacio para vivir se agilizan los proceso de postulación, Guillermo Villagrán estableció que “me parece que esa creencia responde a los largos tiempos de espera que muchos postulantes viven en los procesos regulares, lo que genera un imaginario que los recursos para trabajar con los campamentos se sacan de los procesos regulares”. Sobre lo anterior, expuso que en términos generales eso no es correcto, ya que el trabajo con asentamientos precarios forma parte de los presupuestos regulares en una línea diferenciada.

“A esto se suma la dificultad de comprender el ejercicio del derecho a la vivienda, en un Chile en que la noción de derecho ha perdido su significado y en muchos casos se torna en una competencia por el subsidio”, puntualizó.

Campamento o toma

Respecto de los procesos de postulación existentes, Aracelly Godoy, académica de Trabajo Social de la Universidad de Concepción, explicó que “el proceso de postulación está definido por el Decreto Supremo que regule el
Programa de subsidio al cual la persona desea postular. Existen dos alternativas: individual o colectiva, y diversas modalidades para adquirir una vivienda en cada una de esas alternativas. El programa más demandado es el DS 49 focalizado en familias más vulnerables socioeconómicamente”.

En referencia a la creencia que la toma agiliza esos procesos, la docente indicó que “quizás esté basada en la posible “presión” que se pueda ejercer para desalojar, pero hay una historia de tomas en Chile detrás de esta creencia también, como la toma de La Victoria 1957, de ahí en adelante se han suscitado una serie de experiencias”. Y puntualizó que en la actualidad se contabiliza 1472 a marzo de 2024 según el Minvu.

“No tengo la certeza para aseverar que la toma es el camino más rápido, pero sí para expresar que los “campamentos” están priorizados por el Ministerio de Vivienda”, indicó Aracelly Godoy.

Para explicar lo anterior estableció la comparación entre lo que se considera campamento y lo que es una toma de terreno.

En primer lugar, definió el concepto de Campamento: “Asentamientos precarios de 8 o más hogares que habitan en posesión irregular un terreno, con carencia de al menos 1 de los 3 servicios básicos (electricidad, agua potable y sistema de alcantarillado) y sus viviendas conforman una unidad socioterritorial definida”.

En tanto, sobre una toma de terreno, Godoy definió que “se entiende como la acción de ocupar y habitar ilegalmente un terreno, la posesión de un terreno sin ventas, ni títulos, construyendo sobre él una unidad habitacional”.

Y acerca de eso, expuso que el 2023, se publicó la Ley 21.633 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles. “En esta ley se releva el concepto de usurpación”, especificó la académica de Trabajo Social UdeC.

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