Ciudad

Corte de Concepción rechaza recurso de protección contra municipio por poda de árboles

Por: Comunicado de Prensa 19 de Febrero 2024
Fotografía: Raphael Sierra

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad local por la poda de árboles en la avenida Chacabuco, realizada entre septiembre y diciembre del año pasado.

En fallo unánime en la causa rol 21.230-2023, la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Vivian Toloza, Waldemar Koch y el abogado (i) José Valenzuela, descartó el actuar ilegal o arbitrario del municipio al proceder al mantenimiento de las especies arbóreas plantadas en la vía pública.

“Conforme se señala en la parte expositiva, la actora señala afectado el derecho garantizado en el N° 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debido a que el Municipio de Concepción procedió a la poda de diversas especies arbóreas, en una época del año en que no corresponde ejecutar esas acciones según diversas consideraciones que señala. Por su parte, la Municipalidad de Concepción niega la comisión de alguna acción arbitraria o ilegal a causa de la mantención los árboles que se encuentran plantados en los bienes nacionales de uso público comunales, ya que ello se hace tanto para asegurar el debido desarrollo, crecimiento y vida útil de los árboles de la comuna, como para resguardar la seguridad de las personas y bienes”, plantea el fallo.

Para la Segunda Sala: “De la revisión de las imágenes acompañadas al recurso, se puede apreciar la realización de diversas faenas de poda en arterias de la comuna, sin embargo, el solo hecho de que el Municipio de Concepción ejecute estas labores, ya sea a través de personal municipal o por empresas contratadas para ese efecto, no significa que con ello se esté vulnerando el derecho de la recurrente a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; de acuerdo al tenor del recurso, la actora no indica cómo y de qué forma ella resulta afectada en el ejercicio de ese derecho, limitándose a señalar cuestiones genéricas sobre lo que considera como la mejor forma de conservar y mantener el plantel arbóreo de la comuna”.

Sabido es que un árbol en mal estado puede caerse en cualquier momento o época del año; que el movimiento del follaje y/o ramaje de un árbol a causa del viento que siempre sopla en esta ciudad, puede provocar daños en el tendido eléctrico; que las raíces que crecen bajo las arterias y aceras urbanas pueden provocar daños en el pavimento de calles y veredas, con riesgo de socavones, accidentes de tránsito, caídas, etc.”, añade.

“Todas estas situaciones y otras que se pueden imaginar, son razones suficientes para concluir que la mantención y cuidado de los más de 68.000 árboles que existen en esta comuna se debe hacer conforme a criterios técnicos y según una planificación diseñada por las Direcciones Municipales que correspondan, acciones que no se pueden limitar a las épocas del año y condiciones que señala la actora en su recurso”, concluye.

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