La sentencia resolvió anular parcialmente la Resolución Exenta del Ministerio del Medio Ambiente, preservando la declaratoria del humedal, pero excluyendo ciertos predios tras reclamaciones de propietarios.
El Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción desde la región del Ñuble hasta la región de Magallanes, acogió las reclamaciones presentadas en contra de la resolución dictada por el Ministerio de Medio Ambiente, que declaró el Humedal Urbano Escuadrón – Laguna Quiñenco. A juicio de los reclamantes, esta resolución no se encuentra respaldada con antecedentes que permitan justificar la declaración. Además, alegaron que sus terrenos –afectados por la declaratoria– no cumplirían con los criterios normativos para ser declarados como humedal.
De esta manera, la resolución del Ministerio sólo fue anulada parcialmente por el Tribunal, incluyendo únicamente los predios de los reclamantes que fueron afectados por la declaratoria. Así, considerando la prueba presentada, el Tribunal ordenó al Ministerio dictar un nuevo acto en el que se excluya de la declaratoria la superficie correspondiente al terreno agrícola del Sr. José Toledo Ulloa, tomando en cuenta que la evidencia presentada sobre su predio permitió demostrar la inexistencia de un humedal.
Respecto de los predios de los parceleros Juan de Dios Toledo Ulloa y otros y de la sociedad de Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, el Tribunal ordenó al Ministerio que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos de delimitación de humedal señalados en el art. 8° del Reglamento de la Ley N° 21.202. Esto, debido a que estos últimos reclamantes no proporcionaron pruebas concluyentes para efectuar la exclusión de sus predios.
Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico R30-2022.