En fallo unánime el máximo tribunal de la zona mantuvo lo resuelto por el Juzgado de Policía Local de Lebu que impuso la sanción a la empresa tras una faena de tala de Pino Insigne en un predio de su propiedad.
La Corte de Apelaciones de Concepción decidió confirmar el fallo de primera instancia del Juzgado de Policía Local de Lebu, que ordenó el pago de una multa de 6 mil 700 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) – $417millones 999 mil 600 pesos- a Forestal Mininco por el daño causado a un grupo de Araucarias, en el proceso de cosecha de un bosque de Pino Insigne realizado en un predio de su propiedad y que fue denunciado ante dicho tribunal por la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
El caso se remonta a 2017, cuando tras una fiscalización realizada los días 14 y 19 de junio, además del 5 de julio de dicho año al predio Hijuela B, del fundo Trongol Alto, en la comuna de Curanilahue, se constató por parte del personal de la Corporación que un grupo de 134 individuos, de la especie Araucaria Araucana habían resultado dañados por la faena forestal que se realizaba.
De esta forma, la Conaf estableció que del total de árboles nativos dañados, 24 lo fueron por secamiento, 15 resultaron con quebraduras de diverso tipo, 17 dañadas por aplastamiento, 32 por arrastre, 14 por daños en su corteza, 3 desraizados y 29 inclinados o doblados, informe que fue recogido tanto por el fallo de primera instancia como lo resuelto recientemente por la corte penquista.
Fue la tercera sala del máximo tribunal de la zona, integrado por el ministro Gonzalo Rojas, la fiscal judicial Silvia Mutizábal y la abogada integrante Verónica Sepúlveda, quienes decidieron confirmar de manera unánime lo resuelto por Zinnia Ollier, jueza titular del Juzgado de Policía Local de Lebu, en julio de 2020.
En su razonamiento, el tribunal de alzada sostuvo que “en lo relativo a la existencia de especies de Araucarias Araucanas dañadas, se estima que ello fue suficientemente acreditado con las pruebas rendidas en autos. Así, en cuanto al número de ejemplares dañados, el informe técnico de Conaf, rolante a fojas dos y siguientes, junto con el informe realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 20.283 y de su Reglamento, da cuenta de que los ejemplares con daños de distinta naturaleza ascienden a 134”, se lee en el fallo.
A lo anterior, se agregó que “se debe considerar la inspección personal del tribunal en la que se constató en el lugar de la faena que, durante la realización de la faena de explotación del bosque foráneo, pino insigne, resultaron dañados 134 ejemplares de Araucaria Araucana en diverso estado de desarrollo, e incluso, resultaron también dañados otros árboles nativos, hecho que se evidenciaba en el mismo lugar, toda vez que restos de ejemplares nativos muy jóvenes se encontraban allí, según consta en el acta que se levantó de la diligencia ”.
Mediante una vocería gestionada por la Unidad de Comunicaciones del Poder Judicial en la zona, la abogado integrante Verónica Sepúlveda, indicó que “la tercera sala, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, no ha hecho más que confirmar la sentencia de primera instancia y colaborar con la naturaleza y brindar nuestro apoyo como poder del estado”, expresó.
Según consta en el fallo de primera instancia y que es recogido por la corte penquista en la resolución que rechaza la apelación presentada por Forestal Mininco a lo resulto por el Juzgado de Policía Local de Lebu, la empresa argumentó que la multa no correspondía porque nunca se realizó una tala de árboles nativos ni se causó la muerte de ninguna Araucaria en el proceso de cosecha de la plantación de Pino Insigne por lo que no se configuraba la conducta típica que sanciona la ley de Bosque Nativo. Que además, la sanción impuesta no correspondía porque las faenas realizadas estaban amparadas por un plan de manejo y que en ese sentido la empresa se apegó a lo que se sostenía en él.
Además se indicó lo dificultoso que era detectar ejemplares jóvenes de Araucaria u otras especies cuando se encuentran en medio de una plantación forestal de amplia extensión, razones por las cuales pidió ser absuelta o que se le rebajara la multa en un 50% y que no se le impusiera la obligación de presentar un nuevo plan de manejo.
El fallo de la Corte de Apelaciones puede ser recurrido ante la Corte Suprema mediante un Recurso Casación o mediante la presentación de un Recurso de Queja. Contactada la empresa a través del área de comunicaciones externas de CMPC, no fue posible obtener alguna declaración en torno al fallo.