Ante el Tercer Tribunal Ambiental. La SMA expresó que no es competente para fiscalizar y sancionar porque a la fecha no se ha dictado un plan de recuperación, conservación y gestión para la especie Boletus Loyo.
Si bien, una resolución dictada por el jefe de la oficina regional de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) rechazó un recurso de reposición en contra de un punto de venta de Concepción por la comercialización de ejemplares de hongo Boletus Loyo, especie que se encuentra en categoría de peligro.
La parte reclamante, el ingeniero civil químico, Felipe Sabando, representado por la abogada Paula Villegas, presentó al Tercer Tribunal Ambiental una reclamación para dejar sin efecto dicha resolución.
En la audiencia realizada el 11 de abril, la reclamante expresó que existe una normativa que protege a la especie, por lo que la SMA sí se encuentra facultada para fiscalizar. Indicó que es la propia Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente la que establece en su articulado 37 y 38, que un reglamento fijará el procedimiento para la clasificación de plantas, algas, hongos, animales silvestres.
Además establece, según dijo, el deber de los órganos competentes de fiscalizar la restricción de su corte, caza, captura, comercialización y transporte; y que por lo tanto sí existiría una norma vigente que protege a la especie.
Indicó, asimismo, señaló que artículo 2° de la Ley Orgánica de la SMA, indica que dicha entidad tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar los seguimientos y las fiscalizaciones no sólo de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) o de las medidas y planes de prevención, entre otros, sino que también respecto de otros instrumentos de carácter ambiental que contempla la ley, entre los que se encontraría el decreto que clasifica la especie según su categoría de conservación.
En tanto, la SMA expresó que no es competente para fiscalizar y sancionar porque a la fecha no se ha dictado un Plan de Recuperación, Conservación y Gestión para la especie Boletus Loyo, que es el instrumento que contiene el conjunto de acciones, medidas y procedimientos que deberían ejecutarse para la recuperación, conservación y manejo de especies que hubiesen sido clasificadas según su estado de conservación. Por lo tanto, no existe un instrumento de gestión ambiental que permita a la SMA fiscalizar y/o sancionar los hechos denunciados.
Agregó que lo que podría haber fiscalizado la autoridad es el incumplimiento de dichos planes, los que están reglados en el artículo 37 de la Ley 19.300 y deben ser aprobados previamente por el Ministerio del Medio Ambiente. Concluyó que, por ello, no hay mérito para fiscalizar, por lo que procedió a archivar la denuncia, derivando los antecedentes a Conaf, lo que fue comunicado al denunciante.
Cabe destacar que el hongo Boletus luteus posee un alto valor gastronómico y es considerado uno de los hongos boletus más atractivos debido a su intenso sabor dulce afrutado, su carne es esponjosa y amarillenta con una textura consistente, gruesa y agradable, la cual predomina por sobre cualquier preparación en la cual se le utilice.