Salvoconductos: se puede emitir uno al día y tendrá vigencia de 12 horas

10 de Febrero 2023 | Publicado por: Diario Concepción
Fotografía: Raphael Sierra

Comienza a regir toque de queda para ocho comunas del Biobío. Tras la constante sensación de inseguridad y las peticiones de diferentes alcaldes de zonas afectadas, este viernes comenzó a regir el toque de queda para ocho comunas del Biobío. La medida permanecerá vigente por tiempo indefinido.

Por Sebastián Rojas Guerstein

Sensación de inseguridad, robos, e incluso posibles tomas de terreno, fueron clave para determinar toque de queda en 28 comunas a nivel país, de las cuales ocho corresponden a Biobío: Arauco, Contulmo, Nacimiento, Mulchén, Tomé, Hualqui, Santa Juana y Florida.

Al respecto, el jefe de la Defensa Nacional para el Estado de Excepción de Catástrofe para la Región del Biobío, contraalmirante Jorge Keitel, comentó que “esta medida va a correr desde el viernes, entre las 00:00 horas y las 05:00 horas de la mañana, de manera que en ese periodo nadie puede circular en esas áreas mencionadas”.

Se informó que la medida permanecerá vigente por tiempo indefinido.

Además, se sumarán 88 servidores navales para apoyar al contingente desplegado en las zonas con toque de queda.

Salvoconductos

De acuerdo al Bando N°12 (documento que establece la reglamentación del actual toque de queda), todas aquellas personas que necesiten desplazarse en horario de toque de queda, deberán tramitar un salvoconducto en la comisaría virtual o bien en la comisaría o retén más cercano de Carabineros de Chile.

En comisariavirtual.cl, está la opción “Salvoconducto individual para toque de queda”, el cual permite la emisión del permiso exigible para transitar en el horario restringido.

Para ser emitido vía web se requerirá de rut y clave única.

Respecto a la cantidad de salvoconductos que se pueden emitir diariamente y su duración, la jefa de Zona Suplente de Biobío, general María Araya, comentó que “sólo se podrá sacar uno diario, el cual tiene una vigencia de 12 horas”.

Emergencia y evacuación

Bien dice el documento Bando N°12 en su numeral 4: “se exceptúan de esta medida (de prohibición de libre tránsito) las personas en situaciones de emergencia, enfermos u otros equivalentes que así lo ameriten”.

Así lo confirmó la general Araya: “en el caso de la evacuación de un sector, perteneciente a una comuna con toque de queda, que se registre en horario de la restricción, evidentemente, dada la emergencia, no será necesario portarlos”.

No necesitan salvoconducto

Quienes pueden circular en el horario prohibido para desplazamientos por la orden de toque de queda sin necesidad de un salvoconducto, serán funcionarios de entidades públicas o privadas involucrados directamente con la contingencia.

Así, podrán circular efectivos de Conaf, Senapred, Bomberos, Brigadistas Forestales, funcionarios del área de la salud, miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, PDI, Gendarmería de Chile y personal de medios de comunicación social debidamente acreditados.

También se incluyen en la lista funcionarios de servicios públicos esenciales y trabajadores que se desempeñen en atención de servicios de primera necesidad y que desempeñan sus funciones en los horarios restringidos, según consigna el Bando N°12.

Reglamento del decreto

Según lo expuesto en el mismo documento, mediante el Decreto Supremo N°272, con fecha 07 de febrero del 2023, el Presidente de la República Gabriel Boric Font, delegó en los jefes de la Defensa Nacional designados para las regiones de Ñuble, del Biobío y de La Araucanía, en virtud de la declaración de estado de excepción constitucional de la catástrofe (Decreto Supremo N°50), las facultades para decretar toques de queda.

La medida en sí, en sus horarios establecidos, restringirá las libertades de locomoción y reunión y permitirá a los equipos de emergencia y orden requisar bienes necesarios para el combate de incendios y para la protección de la vida e integridad de las personas afectadas.

Dichos bienes se entienden como agua, maquinarias, aeronaves, elementos de primera necesidad para la población, entre otros.

Además, si es dada la ocasión de emergencia, se podrán establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad sobre los tipos de bienes antes dichos en la zona de sus respectivas jurisdicciones.

Al respecto, la alcaldesa de Santa Juana, Ana Albornoz, comentó que “para nosotros es una medida que es necesaria. (…) Porque efectivamente están robando cosas, hay miedo por los focos intencionales, entonces para nosotros es fundamental para mantener el orden y la seguridad de la gente que ha sido muy afectada en esta tragedia”.

Según afirma el Bando N°12, “dada la calamidad pública que afecta al Biobío producto de los incendios forestales y a la expansión de estos, afectando la seguridad individual de quienes habitan la Región, resulta del todo razonable aplicar la facultad delegada mediante el decreto N°272”.

El alcalde de Florida, Jorge Roa, expresó que “recibimos esto como una muy buena noticia, (…) porque anda demasiada gente que no debiera andar circulando. Anda demasiada gente que solo está obstaculizando el trabajo”.

Agregó que “hemos sabido también de otras personas que andan en malos pasos, andan tratando de hacer daño y eso es lo que permitirá el toque de queda: con todo lo que vamos a tener acá, será capaz de minimizar todos efectos negativos que estamos teniendo nosotros”.

Por su parte, el alcalde de Hualqui, Jorge Constanzo, añadió que “es una situación que se veía venir dado los acontecimientos y dada la magnitud del incendio que ya afecta a cuatro regiones, azotando a algunas comunas fuertemente”.

Uso de la fuerza

Respecto del uso de la fuerza, la Jefatura de la Defensa Nacional para la Región del Biobío (Jedena) estará encargada de coordinar y enviar los procedimientos pertinentes a las Fuerzas Armadas y de Orden.

Lo anterior, tiene como objetivo otorgar claridad a los efectivos al momento de proceder ante casos de incumplimientos de toque de queda.

En ese sentido, todo actuar de la fuerza quedará circunscrito al Decreto N°8, promulgado el 21 de enero de 2020, que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción.

Como ejemplo, en el artículo N°2 del Decreto N°8, el principio de gradualidad expresa que: “si la situación operativa lo permita, se deben realizar todos los esfuerzos procedentes para resolver situaciones potenciales de confrontación a través de la comunicación, persuasión, negociación, disuasión y empleos de medios disuasivos y, en última instancia, armas de fuego”.