La Corte de Concepción acogió un recurso de apelación y revocó la prisión preventiva que cumplía Cinthya Concha Candia, imputada por el parricidio de su esposo, ocurrido en septiembre en la comuna de Tomé.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal consideró que la imputada fue víctima de una serie de actos de violencia de género por parte del hombre, por casi una década. “No existe discusión respecto de una serie de actos de violencia de género acometidos en contra de la acusada por quien es ahora la víctima, que se venían sucediendo desde hace al menos 10 años“, señala el fallo.
En efecto, el último hecho de violencia consta en una sentencia de julio pasado, donde Mario Vásquez fue condenado por agredir a la mujer con golpes de puño y amenazarla de muerte con arma cortante.
Para los magistrados, el hecho de que la imputada reiniciara la relación con su agresor, no es un elemento en su contra, como sostenía la Fiscalía. “Al contrario, en un contexto de violencia como el que se ha descrito, aquello no es más que uno de los elementos o presupuestos que forma parte de la rueda de violencia permanente en que las mujeres viven sus relaciones con el agresor y que se arraiga en sus relaciones afectivas”.
El tribunal destacó además, el consumo de droga por parte del agresor, lo cual “es descrito en las estadísticas como uno de los riesgos más graves de ser víctima de violencia”. Aquello, sumado a la existencia de lesiones en la propia imputada, “no hace sino dar cuenta de una amenaza permanente, más que inminente, a la vida de la mujer“.
Cinthya Concha estaba en prisión desde el pasado 13 de diciembre y ahora deberá cumplir arresto domiciliario total, pues los jueces consideraron que el encarcelamiento “no es proporcional ni necesario para los fines del procedimiento”.
Esta nota se refiere a un proceso judicial en curso. Diario Concepción obtuvo antecedentes a través de fuentes periodísticas y la información publicada sobre los protagonistas no los califica necesariamente como culpables de los hechos. Tal como establece el artículo 4 del Código Procesal Penal, los imputados no serán consideramos como culpables hasta que la justicia dicte sentencia.