Caso Cayuhán: Corte de Apelaciones ordena nuevo juicio contra gendarmes
19 de Julio 2019 | Publicado por: Daniela Salgado
Tras acoger un recurso de nulidad presentado por la parte querellante, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, respecto a la sentencia que absolvió a las gendarmes por los delitos de vejámenes en contra de la comunera Lorenza Cayuhán, la Corte de Apelaciones revocó parcialmente la resolución y ordenó la repetición del juicio con jueces no inhabilitados.
Esto, porque se estableció que en el fallo impugnado no se realizó una correcta valoración de las pruebas.
Pese a ello, la sala rechazó el recurso de nulidad respecto al tercer gendarme acusado, Christian Pino, al considerar que no “habría existido de su parte el propósito deliberado de humillar a la víctima”, ya que si bien reaccionó a la orden de la doctora a cargo del procedimiento médico de retirar los grilletes, éste no lo hizo porque las llaves llegaron “a destiempo”, cuando la cesárea ya había comenzado.
“Respecto de las requeridas Concha Fernández y Segundo Sánchez, en su condición de funcionarias pertenecientes a la Sección Femenina del Centro Penitenciario Concepción, destinadas a la custodia directa de la víctima en atención a su experiencia en la institución de 5 y 6 (años), respectivamente, pero también por pertenecer al mismo género de la víctima lo que en una situación fáctica que incluye privación de libertad en estado de preñez, unido a su condición de mujer, cobra una trascendencia adicional el cumplimiento estricto del deber que les corresponde en su condición de tal”, dice parte del fallo.
La responsabilidad de las aludidas, explica en documento es porque “su ausencia prolongada del centro asistencial en donde se encontraba la víctima, unido a las específicas tareas que les correspondía cumplir, la víctima se vería expuesta a someterse a una cesárea sin haber sido previamente despojada de sus medidas de seguridad, lo cual configura el tipo penal de vejación injusta, el cual supone un ‘maltrato’ o ‘padecimiento’ injustamente soportado, al existir, en la especie, una normativa institucional vigente que autorizaba el retiro de las referidas medidas de seguridad (grilletes) en caso de parto de la mujer privada de libertad, con el solo requerimiento verbal del médico tratante”.