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En histórico fallo, Corte ordena que guardadores sean evaluados para adoptar

La resolución ordenó que el matrimonio Ruiz Araos continúe con el proceso de idoneidad. Ministros consideraron que debía primar el interés superior del niño.

Por: Carolina Abello 04 de Mayo 2019
Fotografía: Raphael Sierra P.

“¡Mamá, mamá!”, le dijo el pequeño B., de casi dos años y medio, a Vilma Araos, su madre guardadora desde que él tenía cinco meses, cuando atendió el llamado de Diario Concepción. Luego de que ella le concedió su deseo de tomarlo en brazos, pudo atender el teléfono.

“Cuando me confirmaron la noticia, yo sólo lloraba y lloraba. Esto, es un paso gigantesco para nosotros y esto fue por el bien superior de nuestra guagua, nada más”, dijo Vilma Araos, tras la confirmación de que la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección presentado por ella y su esposo, Favio Ruiz, para ser evaluados como padres adoptivos del niño, a quien cuidan desde que tenía cinco meses.

La acción legal, interpuesta en contra del juzgado de Familia y del Sename, pretendía ese objetivo, luego de que el Sename no los consideró en el proceso de adopción del pequeño, hoy de dos años y cinco meses, y presentó tres carpetas de matrimonios al tribunal de Familia de Concepción, para ser los padres adoptivos del niño, el que finalmente seleccionó a otro matrimonio. Esto, pese a que Vilma Araos y Favio Ruiz manifestaron al Programa de Familias de Acogida su deseo de adoptarlo.

Fue la sala integrada por los ministros Carola Rivas, Camilo Álvarez y el abogado integrante Luis Ubilla, la que tomó la decisión en forma unánime, tras establecer que en el proceso de adopción debe primar el interés superior del niño, ya que ha estado por más de 21 meses a cargo del matrimonio Ruiz Araos.

“El fallo ordena que los recurrentes sean sometidos al proceso de idoneidad para la adopción del niño, cuyos resultados deben ser comunicados al juzgado de Familia. Se deja sin efecto la resolución de ese juzgado que no los tuvo como parte en el proceso de adopción. Este matrimonio pidió tener la oportunidad y la Corte les ha dado esa oportunidad”, dijo la ministra Rivas, quien presidió la sala, la que además anuló el proceso de vinculación que se iba a realizar con la familia designada para adoptarlo.

“Hay que dejar en claro que para la familia que había sido seleccionada, su legítimo derecho de adoptar tiene que ceder en pro del interés superior del niño”, preciso la jueza.

El fallo, además, consideró “ilegal y arbitraria” la decisión adoptada por el tribunal de Familia “en base a un acta que reguló el procedimiento de adopción de menores y que esta Corte estima que se aparta de la legalidad vigente y de la ley de adopción, al punto de que la ministra que les habla estuvo por dejar sin efecto aquella acta, porque considera que no da efectividad a los derechos de niños y adolescentes que merecen ser adoptados”.

Rivas aclaró que el matrimonio Ruiz Araos mantiene el cuidado personal de B. y debe someterse a la evaluación para ser padres adoptivos, proceso que ya había comenzado tras la interposición de este recurso.

El abogado de los guardadores, Cristian Echayz, manifestó su conformidad con la resolución de la Corte. “Es un fallo contundente, donde se acogen todos nuestros argumentos. Creo que lo principal fue que se consideró el interés superior del niño”.

A Favio Ruiz la resolución lo sorprendió trabajando, camino a Los Ángeles, sin señal de celular, por lo que recién se enteró del fallo en la tarde. “Estoy feliz, porque hubo justicia. Desde siempre dijimos que queríamos adoptarlo y ahora tenemos la posibilidad. Ahora me voy a casa, para poder celebrar con mi familia”, finalizó.

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