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Autodespido: poner fin al contrato de trabajo por incumplimientos o vulneraciones

Hostigamientos, denigraciones, acoso o solicitudes de labores no contempladas en el contrato, son algunas de las causas por las que un trabajador puede poner fin a la relación laboral de forma unilateral.

Por: Daniela Salgado 29 de Abril 2019
Fotografía: Referencial

Hostigamientos, denigraciones, acoso o solicitudes de labores no contempladas en el contrato, son algunas de las causas por las que un trabajador puede poner fin a la relación laboral de forma unilateral y sin que ello implique perder los pagos por años de servicio o las indemnizaciones.

“Es un derecho que estipula el Código del Trabajo para aquel trabajar afectado por causas que son imputables al empleador. Esto le otorga derechos para que él pueda despedir a su empleador y de invocar causas para no seguir trabajando bajo esa dirección”, precisó el seremi del Trabajo, Carlos Jara.

Se trata del “despido indirecto” o “autodespido”, que establece el artículo 171 del Código del Trabajo, y que tiene relación con incumplimiento de las causales 1, 5, y 7, descritos en el artículo 160 de la misma ley.

La 1 guarda relación con “algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, tales como: falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho ejercidas en contra del trabajador, injurias, conducta inmoral y acoso laboral.

La número 5 se  refiere a actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectan la seguridad del trabajador.

Y en la 7, sobre incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato, como por ejemplo realzar trabajos fuera de los pactados o en horarios no correspondientes.

Trámite legal

El seremi detalló que el trabajador afectado por alguna de esas causales debe presentar por escrito una carta donde se especifiquen las razones por las cuales hará uso de ese derecho. Esta debe ir con copia a la inspección del trabajo.

“Desde ese minuto si el monto de lo que estamos discutiendo es inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, en el tribunal se aplicará un procedimiento que se llama monitoreo, que es muy breve porque se requiere solo una audiencia”, detalló.

Como en todo trámite legal, el empleador tiene derecho a defensa y contraponer los cargos del trabajador. Éste se dará en un juicio, a cargo del Juzgado del Trabajo, en que cada uno va a exponer sus alegaciones y defensas. Será el juez el encargo de dirimir.

De comprobarse las causales

La ley establece que de comprobarse las causales 1, 5 y 7, el empleador deberá pagar el cobro de las prestaciones que se le deben al trabajador, la indemnización sustitutiva, o sea la equivalencia a un sueldo, y las indemnizaciones por años de servicios.

Además, explicó Carlos Jara en los casos de que el empleador incurra en el causal número 7, las indemnizaciones por años tendrán un aumento del 50% y de un 80% en los casos del 1 y 5.

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